DECRETO SUPREMO N° 028-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas; el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la provincia de Ucayali, en el departamento de Loreto

Fecha de disposición09 Abril 2015
Fecha de publicación09 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 9 de abril de 2015
550270
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos
de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas,
Santa Cruz, Teniente César López
Rojas y Yurimaguas, en la provincia de
Alto Amazonas; los distritos de Nauta,
Parinari, Trompeteros y Urarinas, en
la provincia de Loreto; los distritos de
Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas,
Punchana y San Juan Bautista, en la
provincia de Maynas; el distrito de
Requena, en la provincia de Requena
y los distritos de Contamana, Padre
Márquez, Pampa Hermosa, Sarayacu
y Vargas Guerra, en la provincia de
Ucayali, en el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
N° 028-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado
de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia
de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional
al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la
debida sustentación;
Que, mediante Of‌i cio N° 249-2015-GRL-P de fecha
06 de abril de 2015, sustentado en el Informe Técnico
Consolidado N° 001-2015-GORELOR-ORDN de fecha
05 de abril de 2015, el Gobernador Regional de Loreto
solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
la Declaratoria de Estado de Emergencia en todos los
distritos de las provincias del departamento de Loreto, a
consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales,
que han ocasionado inundaciones y erosiones f‌l uviales,
con cuantiosas pérdidas y daños;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre
la procedencia de la solicitud, a cuyo f‌i n emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 00007-2015-
INDECI/11.0 de fecha 06 de abril de 2015, el Director
de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, teniendo en consideración el Informe
Técnico Consolidado N° 001-2015-GORELOR-ORDN
de fecha 05 de abril de 2015 del Gobierno Regional
de Loreto, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños
y Análisis de Necesidades – EDAN, Informes de
Emergencia N° 129-23/02/15/COEN-INDECI e Informe
de Emergencia N° 296-30/03/2015/COEN-INDECI,
Reporte Situacional N° 541-05/04/15/COEN-INDECI
y reporte de documentos técnicos, avisos y boletines,
señala que por la magnitud de los daños causados en
viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa
a consecuencia de las precipitaciones pluviales
intensas que han ocasionado inundaciones, erosiones
f‌l uvial y pluvial y el grado de exposición de las zonas
críticas vulnerables a inundación, en varios distritos
del departamento de Loreto y teniendo en cuenta que
la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de
Loreto ha sido sobrepasada, se requiere una atención
especial y apoyo del Gobierno Nacional;
Que, en atención a lo antes expuesto, mediante el
mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite
opinión declarando procedente la solicitud de Declaratoria
de Estado de Emergencia por impacto de daños en los
distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz,
Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia
de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari,
Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los
distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas,
Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas;
el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los
distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa,
Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayali, en
el departamento de Loreto;
Que, la magnitud de la situación descrita en el
considerando precedente, demanda la adopción de
medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de
Loreto; las Municipalidades Provinciales de Alto Amazonas,
Loreto, Maynas, Requena y Ucayali; las Municipalidades
Distritales de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz,
Teniente César López Rojas y Yurimaguas, en la provincia
de Alto Amazonas; las Municipalidades Distritales de
Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de
Loreto; las Municipalidades Distritales de Belén, Iquitos,
Indiana, Las Amazonas, Punchana y San Juan Bautista,
en la provincia de Maynas; la Municipalidad Distrital de
Requena, en la provincia de Requena y las Municipalidades
Distritales de Contamana, Padre Márquez, Pampa
Hermosa, Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de
Ucayali, respectivamente, con la coordinación técnica
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del
Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto
se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de
Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum
N° 178-2015-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo
21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria
de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N°
29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo
N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y
seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas
y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas
por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados,
en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia
aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir
a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de
los respectivos resultados, así como de la ejecución de
las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia
de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD,
Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del
– SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-
2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por impacto de
daños debido a las intensas precipitaciones pluviales,

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