DECRETO SUPREMO N° 074-2014-PCM - Decreto Supremo que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD

Fecha de disposición20 Diciembre 2014
Fecha de publicación20 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 20 de diciembre de 2014
540490
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1180464-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria
de Estado de Emergencia por Desastre
o Peligro Inminente, en el marco de la
Ley N° 29664, del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres –
SINAGERD
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, dispone que
la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y del Estado,
estableciendo como uno de sus derechos fundamentales,
el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.
Establece asimismo, en su artículo 137, que el Presidente
de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros,
puede decretar los estados de excepción, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él,
y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente,
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso
de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación;
Que, en el año 2010 se incorporó al Acuerdo
Nacional, la Trigésimo Segunda Política de Estado,
orientada a promover en el país una Política de Gestión
del Riesgo de Desastres, con la f‌i nalidad de proteger
la vida, la salud y la integridad de las personas, así
como el patrimonio público y privado, promoviendo y
velando por una mayor seguridad de las personas y
contribuyendo directamente en el proceso de desarrollo
sostenible del país;
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, instituye una nueva conceptualización en
el manejo de desastres, constituyendo al SINAGERD
como un sistema con el cual se busca identif‌i car y
reducir los peligros o minimizar sus efectos, así como
evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una
preparación y atención ef‌i ciente ante situaciones de
desastre, mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres,
como un f‌i n último de este proceso social, en el que
se consideran las políticas nacionales, con especial
énfasis en aquellas relativas a materia económica,
ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial
de manera sostenible;
Que, uno de los principios de la Gestión del Riesgo
de Desastres - GRD, establecidos en la precitada Ley, es
el principio de subsidiariedad, en cuyo marco se busca
que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la
ciudadanía, por lo que el nivel nacional solo interviene
cuando la atención del desastre supera las capacidades
del nivel regional o local, salvo en sus ámbitos de
competencia exclusiva;
Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley
N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, establece los niveles de emergencia y
capacidad de respuesta, señalando en el numeral
43.2 la clasif‌i cación de los niveles de la atención de
emergencia, según lo cual la intervención del Gobierno
Nacional, se da en el nivel 4 y 5, que comprende
aquellos niveles de impacto de desastres, que superan
la capacidad de respuesta regional y sustentan
la Declaratoria de Estado de Emergencia, para la
asignación de los recursos nacionales disponibles, y en
aquellos niveles de impacto de desastre cuya magnitud
o circunstancias afecten la vida de la nación y supere
o pueda superar la capacidad de respuesta del país,
interviniendo el gobierno nacional con los recursos
nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo
de la ayuda internacional;
Que, asimismo, el citado Reglamento, en el Título
VI, regula la Declaratoria de Estado de Emergencia,
disponiendo en el numeral 68.6 del artículo 68 que el
ente rector, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo, las
normas complementarias respecto de la Declaratoria de
Estado de Emergencia, en cuyo contexto dicha entidad ha
formulado la propuesta correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres – SINAGERD y su Reglamento, aprobado
Supremo N° 027-2007-PCM y sus modif‌i catorias, norma
que def‌i ne y establece las Políticas Nacionales de
Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
aprueba el Plan Nacional de la Gestión del Riesgo de
Desastres; y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modif‌i catorias;
DECRETA
Artículo 1.- Aprobación de la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente
Aprobar la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastre, que consta de veintiún (21) artículos y forma
parte Anexa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión, implementación, seguimiento,
monitoreo y evaluación de la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia
La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres,
en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa
Civil, establecerá los mecanismos para la difusión,
implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de
la norma complementaria aprobada en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
La Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo
será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia
del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.

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