LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, Ley que modifica la Ley Nº 31362, Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, además de prorrogar la vigencia de la exoneración, establece que esta resulta aplicable: (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2023-EF, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30341, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, salvo en lo referido a la aplicación del límite de las 100 UIT para efecto de la determinación anual del impuesto a la renta cuando las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la...