Decreto Supremo N° 027-2023-EF. Modifica el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores y modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Fecha de publicación | 01 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores;
Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662, además de prorrogar la vigencia de la exoneración, establece que esta resulta aplicable (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable;
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 30341, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662;
Que, de otro lado, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual debe ser publicado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; por lo que, resulta necesario optimizar el procedimiento para la publicación de los índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662, Ley que modifica la Ley N° 31362, Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.
Artículo 2.- Definición
Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley N° 30341 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF.
Artículo 3.- Incorporación de los numerales 7, 8 y 9 al artículo 2, los artículos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D y el inciso e) al artículo 7 del Reglamento de la Ley
Incorpóranse los numerales 7, 8 y 9 al artículo 2, los artículos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D y el inciso e) al artículo 7 al Reglamento de la Ley, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
(…)
7. Contribuyente: A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliadas o no en el país, a las que les resulta de aplicación la exoneración a que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.
8. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente por el ejercicio gravable al que corresponda la exoneración a la que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.
9. Monto exonerado: A las cien (100) UIT previstas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.”
“Artículo 5-A.- Reglas generales para determinar las retenciones
a. El monto exonerado se computará en forma independiente por cada persona natural, sucesión indivisa o sociedad...
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores;
Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662, además de prorrogar la vigencia de la exoneración, establece que esta resulta aplicable (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable;
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 30341, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662;
Que, de otro lado, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual debe ser publicado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; por lo que, resulta necesario optimizar el procedimiento para la publicación de los índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662, Ley que modifica la Ley N° 31362, Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.
Artículo 2.- Definición
Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley N° 30341 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF.
Artículo 3.- Incorporación de los numerales 7, 8 y 9 al artículo 2, los artículos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D y el inciso e) al artículo 7 del Reglamento de la Ley
Incorpóranse los numerales 7, 8 y 9 al artículo 2, los artículos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D y el inciso e) al artículo 7 al Reglamento de la Ley, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
(…)
7. Contribuyente: A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliadas o no en el país, a las que les resulta de aplicación la exoneración a que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.
8. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente por el ejercicio gravable al que corresponda la exoneración a la que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.
9. Monto exonerado: A las cien (100) UIT previstas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.”
“Artículo 5-A.- Reglas generales para determinar las retenciones
a. El monto exonerado se computará en forma independiente por cada persona natural, sucesión indivisa o sociedad...
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