Decreto Supremo N° 027-2023-EF. Modifica el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores y modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores;

Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662, además de prorrogar la vigencia de la exoneración, establece que esta resulta aplicable (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 30341, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662;

Que, de otro lado, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual debe ser publicado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; por lo que, resulta necesario optimizar el procedimiento para la publicación de los índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662, Ley que modifica la Ley N° 31362, Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.

Artículo 2.- Definición

Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley N° 30341 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF.

Artículo 3.- Incorporación de los numerales 7, 8 y 9 al artículo 2, los artículos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D y el inciso e) al artículo 7 del Reglamento de la Ley

Incorpóranse los numerales 7, 8 y 9 al artículo 2, los artículos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D y el inciso e) al artículo 7 al Reglamento de la Ley, conforme a los textos siguientes:

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto del presente Reglamento se entiende por:

(…)

7. Contribuyente: A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliadas o no en el país, a las que les resulta de aplicación la exoneración a que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.

8. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente por el ejercicio gravable al que corresponda la exoneración a la que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.

9. Monto exonerado: A las cien (100) UIT previstas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662.”

Artículo 5-A.- Reglas generales para determinar las retenciones

a. El monto exonerado se computará en forma independiente por cada persona natural, sucesión indivisa o sociedad...

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