LEY N° 30341 - Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561243
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30341
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN
DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1. Norma general
Para los efectos de la presente Ley se entiende por
Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-
2004-EF, y sus normas modif‌i catorias.
Artículo 2. Exoneración del impuesto a la renta
Están exonerados del impuesto a la renta hasta el
31 de diciembre de 2018 las rentas provenientes de la
enajenación de acciones y demás valores representativos
de acciones según lo que se determine en el Reglamento
de la presente Ley (Reglamento), realizadas a través de
un mecanismo centralizado de negociación supervisado
por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
(i) En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y
sus partes vinculadas no transf‌i eran la propiedad del
diez por ciento (10%) o más del total de las acciones
emitidas por la empresa o valores representativos de
estas mediante una o varias operaciones simultáneas
o sucesivas. Para los efectos de determinar el citado
porcentaje, se considerarán las transferencias que
señale el Reglamento.
De incumplirse este requisito, la base imponible se
determinará considerando todas las transferencias
que hubieran estado exoneradas durante los doce
(12) meses anteriores a la enajenación.
La vinculación se calif‌i cará de acuerdo a lo
establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la
Ley.
(ii) Se trate de acciones con presencia bursátil. Para
determinar si una acción tiene presencia bursátil,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles
anteriores a la enajenación, se determinará el
número de días en los que el monto negociado
diario haya superado el límite que se establezca
en el Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor
a cuatro (4) unidades impositivas tributarias y
será establecido considerando el volumen de
transacciones que se realicen en los mecanismos
centralizados de negociación.
- El número de días determinado de acuerdo a lo
señalado en el párrafo anterior se dividirá entre
ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).
- El resultado no podrá ser menor al límite
establecido por el Reglamento. Dicho límite no
podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%).
Las empresas que inscriban por primera vez sus
acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán
un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para
que sus acciones cumplan con el requisito de presencia
bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes
de la enajenación de acciones de las citadas empresas
podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan
con lo señalado en el acápite (i) del presente artículo y las
acciones cuenten con un formador de mercado.
Los responsables de la conducción de los mecanismos
centralizados de negociación deberán difundir a los
contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las
acciones que cumplan con tener presencia bursátil.
Artículo 3. Retención del impuesto a la renta
La Institución de Compensación y Liquidación de
Valores o quien ejerza funciones similares constituida en
el país efectuará la retención del impuesto a la renta en
el momento de la compensación y liquidación de efectivo,
salvo que el contribuyente o un tercero autorizado le
comunique que se trata de una enajenación exonerada de
acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la presente Ley.
La responsabilidad solidaria de la Institución de
Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza
funciones similares alcanza hasta el importe que
estuvieron obligadas a retener de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Pagos a cuenta de formadores de
mercado
Los pagos a cuenta a realizarse por parte de los
formadores de mercado y que actúen en cumplimiento de sus
funciones de acuerdo con lo establecido por las disposiciones
de la SMV, por la parte correspondiente a operaciones de
enajenación de acciones en su función de formador de
mercado, tomará como base de cálculo, la diferencia entre el
valor de transacción y su costo computable.
SEGUNDA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2016.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1286856-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30342
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL
DEL 24 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2015
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de

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