Ley N° 31662. Ley que modifica la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Ley 31362

Se modifica el artículo 2 de la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, con el siguiente texto:

Artículo 2. Emisión y conformidad de la factura y recibo por honorarios

2.1 La conformidad del bien entregado o servicio prestado se realiza con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios, de acuerdo al Decreto Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups y normas modificatorias.

2.2 El adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 5 de la Ley 31362

Se modifica el artículo 5 de la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, con el siguiente texto:

Artículo 5. Contrataciones estatales

La presente ley no es aplicable a los procesos de contratación que se realizan dentro del marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del Reglamento de la Ley 30225, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, salvo que las referidas normas contemplen plazos superiores al previsto en el artículo 3 de la presente ley”.

Artículo 3.- Incorporación del artículo 6 a la Ley 31362

Se incorpora el artículo 6 a la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, con el siguiente texto:

Artículo 6. Plataforma para reportar el incumplimiento del plazo de pago

En caso de incumplimiento del plazo de pago las MYPE podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga, en virtud de lo previsto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups”.

Artículo 4.- Modificación del Decreto de Urgencia 013-2020

Se modifica el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, con el siguiente...

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