DECRETO SUPREMO, Nº 382-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores-DECRETO SUPREMO-Nº 382-2015-EF
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
El objeto de la presente norma es reglamentar la exoneración del Impuesto a la Renta establecida en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores.
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
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Ley: A la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores.
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Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
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Acciones: A las acciones representativas del capital de una empresa, independientemente de la denominación que se otorgue en otro país, y/o acciones de inversión.
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Empresa: Persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero.
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Renta: Rentas señaladas en los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, proveniente de la enajenación de acciones o valores representativos de acciones.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley son valores representativos de acciones, siempre que tengan como subyacente exclusivamente acciones, los siguientes:
i. American Depositary Receipts (ADR)
ii. Global Depositary Receipts (GDR)
iii. Exchange Trade of Found (ETF)
Para el goce de la exoneración, se deberá cumplir conjuntamente los requisitos señalados en los acápites (i) y (ii) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley, al momento de la enajenación.
1) No transferencia del 10% o más de las acciones o valores representativos de acciones:
a. Para el cómputo del 10% o más previsto en el acápite (i) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i. Tratándose de acciones, el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.
ii. Tratándose de los valores representativos de acciones, se considerarán las acciones subyacentes y el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.
Este requisito no se aplicará a las enajenaciones de unidades de ETF.
b. Para efectos de determinar el porcentaje a que se...
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