DECRETO SUPREMO, Nº 382-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores-DECRETO SUPREMO-Nº 382-2015-EF

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente norma es reglamentar la exoneración del Impuesto a la Renta establecida en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores.

Artículo 2 Definiciones

Para efecto del presente Reglamento se entiende por:

  1. Ley: A la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores.

  2. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

  3. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

  4. Acciones: A las acciones representativas del capital de una empresa, independientemente de la denominación que se otorgue en otro país, y/o acciones de inversión.

  5. Empresa: Persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero.

  6. Renta: Rentas señaladas en los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, proveniente de la enajenación de acciones o valores representativos de acciones.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Artículo 3 Valores representativos de acciones

Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley son valores representativos de acciones, siempre que tengan como subyacente exclusivamente acciones, los siguientes:

i. American Depositary Receipts (ADR)

ii. Global Depositary Receipts (GDR)

iii. Exchange Trade of Found (ETF)

Artículo 4 Requisitos para acceder a la exoneración

Para el goce de la exoneración, se deberá cumplir conjuntamente los requisitos señalados en los acápites (i) y (ii) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley, al momento de la enajenación.

1) No transferencia del 10% o más de las acciones o valores representativos de acciones:

a. Para el cómputo del 10% o más previsto en el acápite (i) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. Tratándose de acciones, el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.

ii. Tratándose de los valores representativos de acciones, se considerarán las acciones subyacentes y el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.

Este requisito no se aplicará a las enajenaciones de unidades de ETF.

b. Para efectos de determinar el porcentaje a que se...

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