DECRETO SUPREMO N° 024-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de la Ley de Reforma Magisterial

Fecha de disposición14 Febrero 2015
Fecha de publicación14 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015 546745
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a Cuatro (04) militares de
los Estados Unidos de América, del 16 al 20 de febrero de
2015, con la f‌i nalidad de reunirse con altas autoridades
del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas del
Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento dela Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1200962-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de los
Gobiernos Regionales, para financiar la
implementación de la Ley de Reforma
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece
que el Poder Ejecutivo asegura el f‌i nanciamiento de la
Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal f‌i n. Los
montos establecidos por concepto de remuneraciones,
asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos
correspondiendo el Primer Tramo a la implementación
inmediata de la nueva Remuneración Integra Mensual -
RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF
se f‌i jó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal -
mensual, correspondiente a la Primera Escala Magisterial
de la Carrera Pública Magisterial a que se ref‌i ere la Ley
en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/.
51,83);
Que, la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, señala que los
profesores nombrados, pertenecientes al régimen de
la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, comprendidos
en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la
primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en
la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los
niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera
escala magisterial a que se ref‌i ere la citada Ley; asimismo
para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta
escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca
excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales
dentro del primer año de vigencia de la referida Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013-
ED se convoca, excepcionalmente, a dos concursos
públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes
de la Ley del Profesorado, para acceder a la tercera,
cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; asimismo, en
el marco de lo antes señalado, mediante Resolución de
Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU, se aprobó la
Norma Técnica denominada “Normas para los Concursos
Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta,
Quinta y Sexta Escalas Magisteriales”, en cuyo numeral
7.2 se establece que los profesores reubicados percibirán
la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada,
a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados
los resultados def‌i nitivos de cada concurso;
Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley Nº 29944
establece que el profesor puede recibir asignaciones
temporales que se otorgan, entre otras, por el concepto
de ejercicio de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
capacitadores y jerárquicos; asimismo, el artículo 58 de la
citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-
EF, establece los montos y criterios técnicos de las
asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta
horas (40) pedagógicas: a) Asignación por Director
de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación
por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por
Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista
en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director
de Institución Educativa, f) Asignación por Subdirector
de Institución Educativa, g) Asignación por cargos
jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por
servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe,
i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y
j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o
acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas
en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en
el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa.
Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran
condicionadas al servicio efectivo en la misma;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013-
EF se establece el monto de la asignación temporal
por desempeño de cargo de director y subdirector de
institución educativa pública de Educación Básica y
Educación Técnico Productiva;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece
que los profesores que vienen ejerciendo funciones de
directivos en instituciones educativas públicas de gestión
directa o en instituciones educativas públicas de gestión
privada por convenio, de Educación Básica o Técnico
Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las
instancias de gestión educativa descentralizadas, en el
marco de las normas derogadas por la Décima Sexta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley,
serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades
requeridas para el desempeño en el cargo. La superación
de dicha evaluación determina la asignación de la plaza
de director o subdirector por un periodo de tres años,
conforme a la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014-
MINEDU se convoca al procedimiento excepcional de
evaluación para los profesores que se desempeñen
como director o subdirector en instituciones educativas
públicas, en virtud de lo dispuesto en la Décima Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Que, el acápite a.1 del literal a) del artículo 139
del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, establece que la jornada de trabajo semanal-
mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza
en aula, en el nivel de Educación Inicial de la Educación
Básica Regular, es de treinta (30) horas pedagógicas;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año
f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a efectuar modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los Gobiernos
Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 979 710 210,00), para f‌i nanciar, entre otros, lo
señalado en sus literales a) relativo a el pago de la
remuneración íntegra mensual de los profesores que se
incorporen o reubiquen en la Carrera Pública Magisterial,

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