DECRETO SUPREMO N° 290-2014-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID

Fecha de disposición25 Octubre 2014
Fecha de publicación25 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014
535858
General de Cooperación y Asuntos Internacionales, a f‌i n
de que participen como representantes del Ministerio en
las reuniones de trabajo técnicas previas al Encuentro
Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú
– Ecuador, siendo que el costo de los viáticos serán
asumidos con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo
10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto de
los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje
al exterior por supuestos distintos a los señalados en los
literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, en el caso
de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante resolución suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
y modif‌i catorias; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014; así como
por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosa Lucila
Herrera Costa, Jefa de la Of‌i cina General de Cooperación
y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, a la localidad de Arenillas, Provincia de
El Oro, República del Ecuador, del 28 al 30 de octubre de
2014, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Jose Salazar
Ríos, profesional de la Of‌i cina General de Cooperación
y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, a la localidad de Arenillas, Provincia de
El Oro, República del Ecuador, del 27 al 30 de octubre de
2014, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución suprema.
Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo
al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, de acuerdo con el siguiente detalle:
Rosa Lucila Herrera Costa
Viáticos (US$ 370 x 2 días) US$ 740.00
Total US$ 740.00
Jose Salazar Ríos
Viáticos (US$ 370 x 3 días) US$ 1 110.00
TOTAL US$ 1 110.00
Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera
ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
cualquier sea su clase o denominación.
Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria y el servidor
a que se ref‌i eren el artículo 1 y 2 de la presente resolución
suprema deberán presentar, ante el Titular de la Entidad,
un informe detallado, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el citado viaje, así como la
rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 6.- La presente resolución suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1155361-14
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 290-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones
de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación efectuada
al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado
Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos
en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 del mismo, el monto
máximo de endeudamiento externo autorizado para el
Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID,
hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada
“Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado
ante Desastres III”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del
numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública en
armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2015-
2017 Revisado;
Que, la referida operación de endeudamiento
externo contemplará el instrumento financiero
denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”,
el cual faculta a la República del Perú a solicitar la
conversión de los desembolsos o del saldo adeudado
del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente
modificación de las condiciones financieras de la
operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará el instrumento f‌i nanciero
denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de
Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa
Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº30116, y por la
Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba
la “Directiva para la Concertación de Operaciones de
Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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