DECRETO SUPREMO N° 011-2012-MIDIS - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Fecha de disposición05 Septiembre 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473931
la comunidad, como expresión de la identidad cultural y
social; además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el
saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que
en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como
país;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señalan que es de interés social y de necesidad
pública la identif‌i cación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo
el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura)
la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el
Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su
competencia;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con
la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identif‌i cación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas como
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creación
del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus
funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la política relacionada con el fomento de la cultura y
la creación cultural en todos sus aspectos y ramas
del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la
respectiva política nacional;
Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modif‌i cada por
Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución
Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento
para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio
Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el
otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo
a esta autoridad, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo
y el Director General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565
- Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-
ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 080-2011-MC y modif‌i cada por Resolución
Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC;
el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a la Festividad de la Santísima Virgen de la
Candelaria de Chapi, Arequipa, cuyo día central es el 01
de mayo, por cuanto constituye una valiosa y signif‌i cativa
expresión de patrimonio cultural inmaterial del Perú, ya
que mediante su gran culto religioso, transmite un conjunto
de tradiciones populares que expresan la historia local y
consolidan la identidad colectiva regional, transmitida de
manera oral de generación en generación. Además, su día
central moviliza todos los años a miles de ciudadanos de
Arequipa y de todo el país, incluso del extranjero, quienes
se congregan en el distrito de Polobaya, lugar donde
se ubica el santuario, lo que evidencia su gran vigencia
popular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
835804-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso
de modernización de la gestión del Estado tiene como
f‌i nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo
los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño
y estructura de las entidades y dependencias de la
Administración Pública;
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica,
def‌i niéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público y que constituye
pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema Nacional
de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema
funcional;
Que, de acuerdo con la norma señalada en el
considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión
social comprende a todas las entidades del Estado, de los
tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento
de las políticas nacionales en materia de promoción del
desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, asimismo, conforme a la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se dispuso la
adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de
diversos programas sociales, la cual se formalizó a partir
del 1 de enero de 2012, según lo señalado en el Decreto
Supremo N° 001-2011-MIDIS;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribió a
partir del 1 de enero de 2012, la Mesa de Concertación
para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la
Igualdad, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
estableciéndose en la Única Disposición Complementaria
Final de dicha norma que éste adecuaría su respectivo
Reglamento de Organización y Funciones;
se declaró en proceso de reorganización los programas
sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, a f‌i n de lograr que su conformación, organización
y estructura orgánica sean las idóneas para ejecutar las
prestaciones y actividades de carácter temporal a su
cargo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2012-
MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como
programa social focalizado, adscrito al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar
atención integral a niñas y niños menores de 36 meses
de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza
extrema, estableciéndose en su Primera Disposición
Complementaria Final que a partir de la vigencia de dicha
norma, se extinguiría el Programa Nacional Wawa Wasi;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS,
se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria – PRONAA y del Programa Integral de
Nutrición, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre
de 2012 respecto a la ejecución de sus prestaciones, y el
31 de marzo de 2013 para el cierre contable, f‌i nanciero
y presupuestal, señalándose en su Única Disposición
Complementaria Final que dicho ministerio propondrá
la modif‌i cación de su Reglamento de Organización y
Funciones;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2012-
MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio

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