Decreto Supremo N° 020-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 861, se aprueba la Ley del Mercado de Valores;

Que, mediante la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N° 26827, Derogan disposición final del D. Leg. N° 861, Ley del Mercado de Valores; Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores; Ley N° 27323, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 26126 - Ley Orgánica de Conasev, el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Decreto Legislativo Nº 681 - normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo y documentos y el Decreto Legislativo Nº 861 - Ley del Mercado de Valores; y, la Ley N° 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, se modifican y derogan diversos artículos de la Ley del Mercado de Valores;

Que, la Decimoquinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, dispone que dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de dicha Ley se promulgue el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores;

Que, mediante la Ley Nº 28306, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693; Ley N° 28655, Ley que modifica la ley del impuesto a la renta; Ley Nº 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; Ley Nº 29638, Ley que modifica el artículo 137 y el inciso d) del artículo 226 del Decreto Legislativo Núm. 861, Ley del Mercado de Valores, para facilitar la integración corporativa entre Bolsas de Valores y la integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores; Ley Nº 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores; Ley Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales; Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores; Ley Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales; el Decreto Legislativo N° 1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; y, el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se modifican diversos artículos de la Ley del Mercado de Valores;

Que, teniendo en cuenta las diversas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 dispone la adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, considerando lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de dicho Decreto de Urgencia;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante Decreto Supremo del Sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Oficio N° 2876-2022-JUS/SG de fecha 25 de octubre de 2022, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite al Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Legal N° 299-2022-JUS/DGDNCR emitido por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, por el cual brinda opinión favorable a la fórmula normativa del nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, sosteniendo que si bien las afectaciones establecidas por las distintas normas modificatorias han determinado una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, a fin de sistematizarlos de forma correlativa; no ha afectado el sentido de la norma, ni ello ha implicado la creación, modificación o derogación de normas; en tanto su propósito es organizar la normativa, en este caso de la Ley del Mercado de Valores, sin afectar el aspecto sustantivo de los cuerpos normativos que se sistematiza; de modo que facilita el uso y aplicación de la Ley de Mercado de Valores por los diversos operadores del derecho y público en general;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups y la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, que consta de 16 (dieciséis) títulos, 354 (trescientos cincuenta y cuatro) artículos, 15 (quince) Disposiciones Complementarias Finales y 11 (once) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2.- Derogación

Deróguese el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1.- Finalidad y Alcances de la Ley.- La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista.

Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación en el mercado de valores, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y control. Salvo mención expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores.

(Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo
N° 861).

Artículo 2.- Ámbito Territorial de Aplicación.- Los preceptos de esta ley, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional.

(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo
N° 861).

Artículo 3.- Valores Mobiliarios.- Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

Para los efectos de esta ley, las negociaciones de derechos e índices referidos a valores mobiliarios se equiparan a tales valores.

Cualquier limitación a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el contrato de emisión respectivo, carece de efectos jurídicos.

(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 861).

Artículo 4.- Oferta Pública.- Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.

(Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo
N° 861).

Artículo 5. Oferta privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, se consideran ofertas privadas las siguientes:

a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no pueden ser transferidos a terceros, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores;

b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 250 000,00). En este caso, los valores no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores nominales o precios de colocación inferiores; y,

c) Aquellas que establezca la SMV.

(Texto según el artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).

Artículo 6.- Intermediación.- Se considera intermediación en el mercado de valores mobiliarios la realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compra, venta, colocación...

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