DECRETO SUPREMO N° 020-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2012-AG, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2013-MINAGRI, que creó la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO

Fecha de disposición25 Octubre 2014
Fecha de publicación25 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014
535846
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo antes mencionado, la Of‌i cina Nacional
de Gobierno Electrónico e Informática, ha elaborado una
propuesta de Directiva que contiene los Estándares de
Servicio de Información Espacial para el intercambio de
datos entre entidades de la Administración Pública con la
f‌i nalidad de implementar la Política Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática;
Contando con las visaciones de la Of‌i cina Nacional de
Gobierno Electrónico e Informática, de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto y de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, que aprueba el
“Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información
en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”; el
Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017;
cual se establecen los Lineamientos y Mecanismos
de Aplicación Nacional para facilitar el Acceso e
Intercambio de Información Espacial entre Entidades de
la Administración Pública y el Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014-PCM/
ONGEI, “Directiva sobre Estándares de Servicios Web
de Información Georreferenciada para el Intercambio de
Datos entre Entidades de la Administración Pública”, que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”. Asimismo, la
Directiva aprobada en el artículo primero debe ser publicada
en el Portal del Comité de Coordinación Permanente de la
Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP),
www.ccidep.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº
133-2013-PCM y en el Portal Institucional de la Presidencia
del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe, el mismo día
de la publicación de la presente resolución en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1155309-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-
2012-AG, modificado por el Artículo
1 del Decreto Supremo Nº 014-2013-
MINAGRI, que creó la Red Nacional
de Difusión de Información Agraria
Especializada - REDIAGRO
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se creó la Red Nacional de Difusión de Información
Agraria Especializada, REDIAGRO, como espacio de
coordinación para optimizar la intervención conjunta de
los tres niveles de gobierno en la generación, acceso,
difusión y uso de la Información Agraria Especializada,
de los distintos grupos de interés, especialmente los
pequeños y medianos productores agrarios, participando
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación
del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria
Especializada del Sector Público Agrario;
Que, el artículo 4 del acotado Decreto Supremo,
modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
014-2013-MINAGRI establece, entre otros, que la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Difusión de
Información Agraria Especializada – REDIAGRO es
ejercida por la Dirección General de Competitividad
Agraria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-
MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en
cuya nueva estructura organizacional no se encuentra
comprendido como órgano estructurado la Dirección
General de Competitividad Agraria;
Que, el citado Reglamento contempla a la
Dirección General de Políticas Agrarias como el órgano
estructurado encargado de conducir y coordinar la
formulación de las políticas nacionales y sectoriales,
planes sectoriales y las normas en materia agraria
de cumplimiento obligatorio por todos los niveles de
gobierno; así como elaborar los estudios económicos y
difundir la información agraria;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0434-2014-
MINAGRI de fecha 05 de agosto de 2014, se declara el
inicio de implementación de la aplicación del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-
2014-MINAGRI, en el marco de la Primera Disposición
Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dentro
del contexto normativo establecido en el numeral 62.3 del
artículo 62 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, siendo necesario garantizar la continuidad de las
funciones de la Red Nacional de Difusión de Información
Agraria Especializada - REDIAGRO, se requiere modif‌i car
modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-
2013-MINAGRI, en lo relacionado a la Secretaría Técnica,
a f‌i n de adecuarlo a la actual estructura orgánica del
Ministerio de Agricultura y Riego;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por
la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-
2014-MINAGRI;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 014-2012-AG, modif‌i cado por el artículo 1
de la Secretaría Técnica de REDIAGRO
Modif‌i car el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-
2012-AG, modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 014-2013-MINAGRI, el mismo que quedará redactado
conforme al texto siguiente:
“Artículo 4.- De la Presidencia y Secretaría Técnica
La REDIAGRO es presidida por el Viceministro de
Políticas Agrarias y la Secretaría Técnica la ejerce la
Dirección General de Políticas Agrarias.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1155357-1

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