DECRETO SUPREMO N° 014-2012-AG - Crean la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477213
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá
presentar al Titular de su Institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
858889-5
AGRICULTURA
Crean la Red Nacional de Difusión de
Información Agraria Especializada -
REDIAGRO
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 188° de la
Constitución Política del Perú, la descentralización es una
forma de organización democrática y constituye una política
permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso
de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y
ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencia y transferencia de recursos del
gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, el inciso e) del artículo de la Ley N° 27783
uno de los principios generales de la descentralización,
ser integral, porque abarca e interrelaciona a todo el
conjunto del Estado en el espacio nacional, agregando el
numeral 49.1 del artículo 49° que el gobierno nacional y
los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones
de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma
permanente y continua, dentro del ejercicio de su
autonomía y competencias propias, articulando el interés
nacional con los de las regiones y localidades;
Que, el inciso a) del numeral 23.3 del artículo 23° de
que para el ejercicio de las competencias compartidas,
en las funciones que son materia de descentralización,
corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos
regionales y locales la implementación de las políticas
nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;
Que, de otro lado, el numeral 5.1.3 del artículo 5° del
Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, determina, entre otras, como
función rectora del Ministerio de Agricultura, el coordinar con
los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las
políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento;
indicando el numeral 6.2.6 del artículo 6° que en el marco
de sus competencias compartidas, su función consiste en
establecer los mecanismos que permitan a los productores
agrarios acceder a información relevante para el desarrollo
competitivo de la actividad agraria;
Que, el inciso a) del artículo 56° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
establece como una de las funciones de la Dirección
de Información Agraria de la Dirección General de
Competitividad Agraria, el determinar las necesidades,
integrar, sistematizar y difundir la información agraria
que permita llegar de manera inteligible a los agentes
económicos agrarios, a través de medios adecuados;
Que, según el inciso g) del artículo 51° de la Ley N°
una función de los gobiernos regionales, en materia agraria,
el supervisar y administrar el servicio de información agraria
en la región, la cual podrá contar con una red de información
provincial y distrital, la que operará en armonía con el
Sistema Nacional de Información Agraria;
Que, en este sentido, resulta necesario contar con
un espacio de coordinación, debidamente articulado,
encargado de diseñar, proponer, implementar y evaluar
políticas que permitan una intervención conjunta,
coordinada y concertada de los tres niveles de gobierno,
en cuanto a la generación, acceso, difusión y uso de la
Información Agraria Especializada, de manera más efectiva
y oportuna a los distintos grupos de interés, especialmente
a los pequeños y medianos productores agrarios, para
orientar la planif‌i cación y toma de decisiones y fortalecer
la investigación e innovación en el agro;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
y de conformidad con las disposiciones establecidas en
lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
DECRETA:
Artículo 1°.- De la creación
Créase la Red Nacional de Difusión de Información
Agraria Especializada, REDIAGRO, como espacio de
coordinación para optimizar la intervención conjunta de
los tres niveles de gobierno en la generación, acceso,
difusión y uso de la Información Agraria Especializada,
de los distintos grupos de interés, especialmente los
pequeños y medianos productores agrarios, participando
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación
del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria
Especializada del Sector Público Agrario.
REDIAGRO estará conformada por las dependencias
del Ministerio de Agricultura, de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que por la naturaleza de sus
funciones produzcan y difundan información agraria
especializada.
También podrán ser miembros de la REDIAGRO, otras
instituciones públicas y privadas que intervengan en la
actividad agraria, promuevan la investigación y produzcan
información agraria, en tanto se sujeten a los alcances del
presente dispositivo.
Artículo 2.- Del ente responsable
El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de
Información Agraria de la Dirección General de Competitividad
Agraria es el ente responsable de coordinar, acopiar,
sistematizar centralizar, referenciar, articular y difundir, a nivel
nacional, la información agraria especializada que entreguen
las entidades miembros de la REDIAGRO, sin perjuicio de las
acciones de difusión particular que desarrollen las entidades
generadoras de la información.
La Dirección de Información Agraria velará por la
formación de una colección nacional de información
agraria especializada, como patrimonio documental
intangible del sector agrario.
Artículo 3.- De la acreditación e instalación
En el plazo de treinta (30) días de publicado el
presente Decreto Supremo los titulares de las entidades
del sector público agrario, mediante documento of‌i cial,
acreditarán ante el Despacho Ministerial del Ministerio de
Agricultura, a sus representantes como miembros de la
REDIAGRO, designando a un titular y a un suplente como
responsables de coordinar e implementar las acciones
que se desarrollen en el marco de la presente norma.
Las entidades distintas al sector público agrario,
interesadas en ser parte de la REDIAGRO, de manera

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