DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2012-AG, que creó la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO

Fecha de disposición14 Noviembre 2013
Fecha de publicación14 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 14 de noviembre de 2013 507019
Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD “Normas
para la Ejecución de la Transferencia del Año 2007
al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las
Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales
de Transferencia” aprobada por Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 032-2007-PCM-SD, modif‌i cada
con Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 399-2011-PCM-SD, se establecen los métodos,
procedimientos y plazos para ejecutar la transferencia a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de
Régimen Especial, de las funciones sectoriales f) y g) del
artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 406-2011-PCM-SD se ha señalado
que la Municipalidad Metropolitana de Lima está
ACREDITADA para la transferencia de las funciones
sectoriales, en materia de Ordenamiento Territorial,
comprendida en el artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de
la Presidencia del Consejo de Ministros designada
mediante Resolución Ministerial Nº 101-2013-PCM
de fecha 23 de abril de 2013, ha suscrito las Actas
Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción,
correspondientes al proceso de Efectivización de la
transferencia de funciones sectoriales en materia de
Ordenamiento Territorial, establecidas en los literales f)
y g) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, conforme lo regula el artículo 39 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM y sus modif‌i catorias, sobre las funciones de
la Secretaría de Descentralización en el marco del
proceso de descentralización; y en concordancia con lo
establecido en artículo 198 de la Constitución Política del
Perú, el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
Descentralización, el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 151 de la
el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de
Lima;
Que, el literal g) del numeral 5.2.9 del acápite 5 de
la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD, establece que los
Sectores del Gobierno Nacional, emitirán la respectiva
Resolución Ministerial que formaliza la transferencia
de las Funciones Sectoriales; especif‌i cando cada una
de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales;
Que, en tal sentido, resulta necesario declarar
concluido el Proceso de Efectivización de la
Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de
Ordenamiento Territorial establecidas en los literales f)
y g) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana
de Lima;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Quinta Disposición
Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y modificatorias, y la Directiva
Nº 007-2007-PCM-SD aprobada con la Resolución de
Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM-
SD;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Conclusión del Proceso de
Efectivización de la Transferencia de Funciones
Sectoriales.
Declarar concluido el Proceso de Efectivización de
la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de
Ordenamiento Territorial establecidas en los literales f) y
g) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1013442-2
AGRICULTURA
Decreto Supremo que modifica el
artículo 4 del Decreto Supremo Nº
014-2012-AG, que creó la Red Nacional
de Difusión de Información Agraria
Especializada - REDIAGRO
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se creó la Red Nacional de Difusión de Información
Agraria Especializada, REDIAGRO, como espacio de
coordinación para optimizar la intervención conjunta de
los tres niveles de gobierno en la generación, acceso,
difusión y uso de la Información Agraria Especializada,
de los distintos grupos de interés, especialmente los
pequeños y medianos productores agrarios, participando
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación
del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria
Especializada del Sector Público Agrario;
Que, el artículo 4 del dispositivo antes mencionado,
señala que la REDIAGRO es presidida por el Viceministro
de Agricultura y la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección
de Información Agraria de la Dirección General de
Competitividad Agraria;
Que, mediante la Ley N° 30048, Ley que modif‌i ca
el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, se modif‌i có, entre otros, la
denominación del Ministerio de Agricultura a Ministerio de
Agricultura y Riego, así como la estructura básica de la
Alta Dirección, conformada, entre otros, por el Viceministro
de Políticas Agrarias, y por el Viceministro de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego;
Que, en consecuencia, es necesario modif‌i car el
relacionado a la Presidencia de la Red Nacional de Difusión
de Información Agraria Especializada;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048; y la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 014-2012-AG
Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-
2012-AG, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- De la Presidencia y Secretaría Técnica
La REDIAGRO es presidida por el Viceministro de
Políticas Agrarias y la Secretaría Técnica la ejerce la
Dirección de Información Agraria de la Dirección General
de Competitividad Agraria”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
1014035-1

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