DECRETO SUPREMO N° 081-2013-PCM - Decreto Supremo mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017

Fecha de publicación10 Julio 2013
Fecha de disposición10 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 10 de julio de 2013 498993
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos
mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
960071-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo mediante el cual
se aprueba la Política Nacional de
Gobierno Electrónico 2013-2017
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658 – Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado Peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la f‌i nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;
Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, establece en el inciso 1) del Artículo 4°, entre
las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el
diseñar y supervisar las políticas nacionales sectoriales,
las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las
entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
estableciendo que las políticas nacionales def‌i nen los
objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos
principales de las políticas públicas, los estándares
nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios
que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar
el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas,
disponiendo que las políticas nacionales conforman la
política general de gobierno;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2006-
PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno
Electrónico, la que entre otras, def‌i ne un conjunto de
políticas, sobre las cuales se implementarán las acciones
relacionadas al logro de objetivos asociados de aplicación
dentro de lo que constituye la Ley Nº 27658, Ley Marco
de la Modernización de la Gestión del Estado y son
consideradas dentro de los alcances que constituyen las
Políticas de Estado del Acuerdo Nacional;
Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda
Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica, dispone por mandato imperativo en el numeral
26.2) del Artículo 26º, que la formulación de las Políticas
Públicas en Gobierno Electrónico está a cargo de la
Of‌i cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
(ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0,
aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM,
dispone en su Objetivo Nº 7, promover una administración
pública de calidad orientada a la población, estableciendo
en su Estrategia 6, adecuar la normatividad necesaria
para el despliegue del Gobierno Electrónico, lo cual se
materializa en parte con la aprobación de las Políticas
Públicas en Gobierno Electrónico a que se ref‌i ere la Ley
N° 29904;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado
por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, dispone en su
artículo 49, que la Of‌i cina Nacional de Gobierno Electrónico
e Informática (ONGEI), es la encargada de dirigir como
ente rector, el Sistema Nacional de Informática, y de
implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico
e Informática;
Que, la presente Política Nacional de Gobierno
Electrónico, ha sido elaborada en concordancia con la Ley
N° 29904 y con la Política Nacional de Modernización de
la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo
N° 004-2013-PCM, la cual establece como uno de sus
ejes transversales de la Políticas de Modernización, al
Gobierno Electrónico, la misma que ha sido actualizada y
se aprobará mediante el presente Decreto Supremo;
Que, la nueva Política Nacional de Gobierno
Electrónico coadyuva, a través del uso de las tecnologías
de la información, al desarrollo del país con el incremento
de la competitividad; el acercamiento del Estado a
los ciudadanos de forma inclusiva; la promoción de la
participación ciudadana; la transparencia y el acceso a
la información pública; así como, la mejora de la gestión
pública y la seguridad de la información;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y
Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica;
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, y sus modif‌i catorias;
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese la Política Nacional de Gobierno Electrónico
2013-2017, la cual forma parte integrante del presente
Decreto Supremo como Anexo, siendo el principal
instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue del
Gobierno Electrónico en el Perú.
Artículo 2º.- Alcance
La Política Nacional de Gobierno Electrónico aprobada
en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, es de
alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de
todas las entidades de la Administración Pública a nivel
del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, las mismas que se implementan en el ámbito de
sus funciones y competencias.
Artículo 3°.- Financiamiento
Las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en
la presente norma, se f‌i nancia con cargo al Presupuesto
Institucional autorizado de las entidades correspondientes,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°.- Publicación.
Publíquese el presente Decreto Supremo y su
Anexo, en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en
el Diario Of‌i cial.

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