Decreto supremo N° 013-2023-MINAM. Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;


Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;


Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;


Que, según lo dispuesto por el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en caso de que la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles; en el supuesto que se solicite una opinión no vinculante y esta no fuera emitida dentro del plazo antes referido, el funcionario de la entidad que debe aprobar el Estudio de Impacto Ambiental deberá continuar el procedimiento sin dicha opinión; una vez emitidas las opiniones vinculantes y no vinculantes, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental deberá elaborar un informe consolidado de dichas opiniones, que será remitido al solicitante, para las subsanaciones o aclaraciones que correspondan; en dicho informe, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental solo considerará las opiniones emitidas por las entidades en el marco de sus competencias establecidas en la Ley;


Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230 establece que el Poder Ejecutivo, de ser necesario, aprueba las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Ley;


Que, en ese contexto, se requiere establecer disposiciones complementarias relacionadas a la emisión de opiniones vinculantes y no vinculantes por parte de las entidades competentes, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental detallados y sus modificatorias, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en dicho procedimiento;


Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobados mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI respectivamente, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) autoriza la realización de estudios del patrimonio y de estudios de fauna silvestre en el área de influencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto, en el marco de las normas del SEIA, respectivamente;


Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, y el Decreto Supremo N° 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI, se regulan la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales, así como la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, respectivamente;


Que, con la finalidad de optimizar el levantamiento de información de línea de base de los estudios ambientales, se requiere armonizar la regulación sectorial con la normativa del SEIA;


Que, el artículo 25 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, señala que, durante el procedimiento administrativo sancionador, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, puede solicitar que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, suspenda la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, cuando se encuentre inmersa en dicho procedimiento, siguiendo para ello las reglas previstas en el artículo 256 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;


Que, el citado artículo 25 está ubicado en el Capítulo XI del Título VII del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, que regula la cancelación del Registro, por lo que resulta necesario que dicha disposición sea incorporada en el artículo 21 del citado Reglamento, correspondiente al Capítulo I del Título VII, que regula la supervisión, fiscalización y sanción de las Consultoras Ambientales;


Que, de igual manera, se requiere precisar en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales que la suspensión del Registro se realiza en caso se configure la reincidencia de comisión de faltas leves o graves por parte de la consultora ambiental, de conformidad con el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG que dispone que en virtud del principio de razonabilidad las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción;


Que, mediante la Resolución Ministerial N° 297-2023-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto;


Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo N°...

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