DECRETO SUPREMO, N° 027-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI-DECRETO SUPREMO-N° 027-2021-MINAM

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Fecha de disposición07 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI

DECRETO SUPREMO

N° 027-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, se crea el SENAMHI como Organismo Público Descentralizado del Sector Aeronáutica, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe el SENAMHI como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, a través de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establecen los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, proteger el ambiente, y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del referido dispositivo legal, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, en el marco de lo indicado, los administrados que realizan las actividades antes mencionadas, y que tienen un cierto impacto en la calidad ambiental del aire, tienen la obligación de presentar un Instrumento de Gestión Ambiental, el cual incluye un “documento técnico sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, que detalla los efectos directos o indirectos previsibles de la actividad que se realiza en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, detallando además medidas de prevención, control y mitigación, los cuales requieren ser evaluados y revisados por una entidad con los conocimientos técnicos y científicos relacionados con la meteorología, vigilancia atmosférica y modelamiento, siendo dichos temas de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, dada su finalidad y funciones que le fueron conferidas a través de la Ley N° 24031;

Que, el artículo 2 de la acotada Ley N° 24031 establece que el SENAMHI tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia;

Que, conforme a lo señalado en los literales j) y n) del artículo 4 de la referida Ley, el SENAMHI de acuerdo a su competencia técnica especializada, es la entidad encargada de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines...

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