DECRETO SUPREMO, Nº 026-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2021-MINAM

Fecha de disposición27 Agosto 2021
Fecha de publicación27 Agosto 2021

Decreto Supremo que aprueba El Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales

Decreto Supremo

Nº 026-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo, el artículo 24 de la Ley General del Ambiente prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo; así como, el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 16 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental–SEIA, establecen que dicha entidad tiene como función la dirección y administración del SEIA;

Que, el SEIA, es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en...

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