DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes de educación inicial

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015
545592
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº
262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes
aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente
autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará
con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa
- Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de
Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del
Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7º.- El Of‌i cial Superior designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 8º.- El mencionado Personal Naval, revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 9º.- El citado Of‌i cial Superior, está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1193847-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de
Gobiernos Regionales, para financiar
la contratación de nuevas plazas de
docentes de educación inicial
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país como
sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria
para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria
y secundaria, el Estado provee los servicios públicos
necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales; y,
para compensar las desigualdades derivadas de factores
económicos, geográf‌i cos, sociales o de cualquier otra índole
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio
del derecho a la educación, el Estado toma medidas que
favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
dispone, a partir de la vigencia de la citada Ley, que la
evaluación y validación de las necesidades de nuevas
plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico,
auxiliares de educación y personal administrativo de
instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio
de Educación, se debe realizar sobre la base de un
padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema
de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas
plazas en función a la demanda educativa debidamente
sustentada y habiendo efectuado previamente una
racionalización de la asignación de plazas en el respectivo
ámbito regional, según corresponda, en el marco del
sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas
docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del
artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los
recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación
para su f‌i nanciamiento son transferidos a los gobiernos
regionales correspondientes mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación a propuesta de este último;
Que, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección
General de Educación Básica Regular del Ministerio de
Educación, a través del Of‌i cio Nº 808-2014/MINEDU/VMGP/
DIGEBR-DEI, del Memorándum Nº 2101-2014-MINEDU/
VMGP-DIGEBR-DEI y del Informe Nº 365-2014-MINEDU/
VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091, informa que ha
validado con los Gobiernos Regionales las nuevas plazas de
docentes de educación inicial, las mismas que se sustentan,
entre otros, en la racionalización de la asignación de plazas
en el respectivo ámbito regional y en el padrón nominado
de alumnos registrados en el Sistema de Información de
Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)
para incrementar la cobertura en Educación Inicial, en el
marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en
el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios
educativos públicos de educación básica regular, por lo
cual solicita el f‌i nanciamiento de las citadas plazas en los
Gobiernos Regionales por el periodo marzo a diciembre;
asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de
Planif‌i cación Estratégica del Ministerio de Educación, a
través del Informe Nº 001-2015-MINEDU/SPE-UP, señala
que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio
de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios, se cuenta con recursos para ser transferidos
a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el
f‌i nanciamiento de la contratación de las nuevas plazas de
docentes de educación inicial;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos
precedentes, mediante Of‌i cio Nº 00007-2015-MINEDU/
SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación
del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales,
para el f‌i nanciamiento de la contratación de tres mil
novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes
de educación inicial en instituciones educativas públicas;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de
Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos
Regionales asciende a la suma de SESENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/
62 651 410,00), para f‌i nanciar la contratación de tres mil
novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes
de educación inicial en instituciones educativas públicas;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y
DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/
62 651 410,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a

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