Decreto Supremo N° 004-2023-VIVIENDA. Decreto Supremo que modifica los procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA

Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; y tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso a la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos, así también promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, mediante Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social;

Que, la Ley N° 30290, establece medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos, entre otros, de la temporada de heladas y friaje; acciones que son ejecutadas por el Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante, PNVR), desarrollando acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas;

Que, mediante la Ley N° 30848 se modificó el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, con el objeto de autorizar a que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones para el financiamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el beneficio del BFH y para el financiamiento del PNVR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, se aprueban los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, con el objeto de establecer los procedimientos para el financiamiento, con los recursos que los gobiernos regionales o gobiernos locales reciben por concepto de canon, para el acceso a proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio y del PNVR;

Que, los artículos 14 al 18 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, desarrollan el procedimiento para la intervención del PNVR, siendo que en el numeral 14.1 del artículo 14 se señala expresamente que dicho procedimiento se aplica en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 112-2017-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, y sus normas conexas, modificatorias o complementarias de aplicación al PNVR;

Que, el MVCS, a través del PNVR, sustenta la...

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