DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición28 de Enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30533, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones a través del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre; las mencionadas intervenciones se ejecutan a través de los programas del Ministerio;

Que, la citada Ley establece que el Ministerio presta asistencia técnica, verificación y seguimiento a los trabajos a cargo del núcleo ejecutor y monitoreo financiero a los recursos transferidos bajo el régimen especial de núcleos ejecutores; asimismo, dispone que el Ministerio diseñe un mecanismo de control y supervisión de los proyectos, y de coordinación con los gobiernos locales en el ámbito de las intervenciones;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30533, dispone que su Reglamento se aprueba mediante decreto supremo;

Que, las intervenciones mediante el régimen especial de núcleos ejecutores, permite mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el reglamento que permita implementar lo establecido en la Ley Nº 30533;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, el cual consta de cuatro (04) capítulos, trece (13) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30533,

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A REALIZAR

INTERVENCIONES A TRAVÉS DE NÚCLEOS

EJECUTORES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, a través de sus programas, del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

- Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento durante el desarrollo del proyecto.

- Centro poblado rural: Aquel que no sobrepasa los 2,000 habitantes.

- Centro poblado rural disperso: Aquel que no sobrepasa los 200 habitantes.

- Convenio de Cooperación: Acuerdo mediante el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las cuales opera el núcleo ejecutor.

- Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de planeamiento; pre-operativa; operativa (ejecución/post ejecución y pre liquidaciones); liquidación final; y cierre, en lo que les sea aplicable.

- Evaluación: Acciones del Ministerio destinadas a determinar el logro de resultados previamente establecidos, así como los efectos e impactos de la intervención de los proyectos ejecutados bajo el régimen especial de núcleo ejecutor.

- Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el Ministerio y/o sus programas.

- Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en un proyecto concluido y operativo en concordancia con el convenio de cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria a la comunidad y al Programa con la documentación en original.

- Monitoreo financiero: Acciones del Ministerio que buscan establecer el avance de la ejecución presupuestal ejecutada respecto a la programada de los proyectos durante su proceso de implementación.

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