DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-VIVIENDA
Emisor | VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30533, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones a través del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre; las mencionadas intervenciones se ejecutan a través de los programas del Ministerio;
Que, la citada Ley establece que el Ministerio presta asistencia técnica, verificación y seguimiento a los trabajos a cargo del núcleo ejecutor y monitoreo financiero a los recursos transferidos bajo el régimen especial de núcleos ejecutores; asimismo, dispone que el Ministerio diseñe un mecanismo de control y supervisión de los proyectos, y de coordinación con los gobiernos locales en el ámbito de las intervenciones;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30533, dispone que su Reglamento se aprueba mediante decreto supremo;
Que, las intervenciones mediante el régimen especial de núcleos ejecutores, permite mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el reglamento que permita implementar lo establecido en la Ley Nº 30533;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, el cual consta de cuatro (04) capítulos, trece (13) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30533,
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A REALIZAR
INTERVENCIONES A TRAVÉS DE NÚCLEOS
EJECUTORES
La presente norma tiene por objeto reglamentar las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, a través de sus programas, del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre.
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
- Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento durante el desarrollo del proyecto.
- Centro poblado rural: Aquel que no sobrepasa los 2,000 habitantes.
- Centro poblado rural disperso: Aquel que no sobrepasa los 200 habitantes.
- Convenio de Cooperación: Acuerdo mediante el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las cuales opera el núcleo ejecutor.
- Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de planeamiento; pre-operativa; operativa (ejecución/post ejecución y pre liquidaciones); liquidación final; y cierre, en lo que les sea aplicable.
- Evaluación: Acciones del Ministerio destinadas a determinar el logro de resultados previamente establecidos, así como los efectos e impactos de la intervención de los proyectos ejecutados bajo el régimen especial de núcleo ejecutor.
- Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el Ministerio y/o sus programas.
- Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en un proyecto concluido y operativo en concordancia con el convenio de cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria a la comunidad y al Programa con la documentación en original.
- Monitoreo financiero: Acciones del Ministerio que buscan establecer el avance de la ejecución presupuestal ejecutada respecto a la programada de los proyectos durante su proceso de implementación.
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