DECRETO SUPREMO N° 004-2015-EM - Aprueban el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015
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funciones que ejercerá y las actividades protocolares y
diplomáticas en las que tendrá que participar el Capitán
de Navío Enrique Luis ARNAEZ Braschi, en su condición
de Asesor del Presidente del Consejo de Delegados de
la Junta Interamericana de Defensa, es necesario que
cuente con pasaporte diplomático, a f‌i n que cuente con
las facilidades requeridas para el cumplimiento de sus
responsabilidades, tanto en el país sede como en los
Estados miembros de la Entidad;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de Resolución Suprema de autorización de viajes del
Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que
precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento
de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios
en el Extranjero se hará por días reales y efectivos,
independientemente de la modalidad del referido viaje,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria
de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modif‌i catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de
2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial
en el Exterior del Capitán de Navío Enrique Luis ARNAEZ
Braschi, CIP. 00884625, DNI. 43345057, a disposición
de la Organización de Estados Americanos, para que se
desempeñe como Asesor del Presidente del Consejo de
Delegados de la Junta Interamericana de Defensa, con
sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 1 de julio de
2015 al 30 de junio de 2017; así como, autorizar su salida
del país el 30 de junio de 2015 y su retorno el 1 de julio de
2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al
Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de
América)
US$ 2,000.00 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$ 6,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 10,693.80 x 6 meses (julio - diciembre 2015) US$ 64,162.80
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)
US$ 10,693.80 x 2 compensaciones US$ 21,387.60
TOTAL A PAGAR: US$ 91,550.40
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11
de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto
Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes
aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente
autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior,
se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
Ministerio de Defensa del Año Fiscal correspondiente, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de
Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del
Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7º.- Otorgar al Capitán de Navío Enrique Luis
ARNAEZ Braschi, pasaporte diplomático, con la f‌i nalidad
que le proporcione las facilidades para el cumplimiento de
sus funciones como Asesor del Presidente del Consejo
de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa; así
como, le permita participar en actividades protocolares y
diplomáticas en el país sede y Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y Junta
Interamericana de Defensa (JID).
Artículo 8º.- El Of‌i cial Superior comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 9º.- El mencionado Of‌i cial Superior, revistará
en la Dirección General del Personal de la Marina, por el
periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 10º.- El citado Of‌i cial Superior, está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la normativa de la materia.
Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Contrato de Licencia para
la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote III
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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