Decreto supremo N° 003-2024-MIDAGRI. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Fecha de publicación27 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a la República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;


Que, la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tiene por objeto establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito;


Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0373-2022-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;


Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación del decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31315;


Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en desarrollar disposiciones para impulsar la seguridad alimentaria y nutricional como política pública que asegure el derecho a la alimentación;


De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Única Disposición Complementaria Final la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional


Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que consta de seis (06) Capítulos y dieciocho (18) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Publicación


El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/salud), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Artículo 3.- Financiamiento


La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 4.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.


Única.- Lineamientos complementarios


La propuesta de lineamientos a que se refiere la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 003-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, son complementarios a los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y su Reglamento.


Única.- Derogación


Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, Declaran de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crean la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


JUAN CARLOS CASTRO VARGAS


Ministro del Ambiente


JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR


Ministro de Comercio Exterior y Turismo


LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA


Ministra de Cultura


WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ


Ministro de Defensa


JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ


Ministra de Desarrollo Agrario y Riego


JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES


Ministro de Desarrollo e Inclusión Social


MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ


Ministra de Educación


ROMULO MUCHO MAMANI


Ministro de Energía y Minas


EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos


NANCY TOLENTINO GAMARRA


Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA


Ministra de la Producción


JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO


Ministro de Relaciones Exteriores


CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ


Ministro de Salud


DANIEL YSAU MAURATE ROMERO


Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO


Ministro de Transportes y Comunicaciones


HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA


Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento


Artículo 1.- Objeto


El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.


Artículo 2.- Finalidad


La presente norma tiene por finalidad contribuir al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable.


Artículo 3.- Referencia


Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.


Artículo 4.- Definiciones


Para mejor interpretación del presente Reglamento, en adición a las definiciones del artículo 2 de la Ley, se aplican las siguientes:


1. Actividad agraria: Comprende toda actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera.


2. Agricultura familiar: Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros, y cumplen con las características señaladas en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.


3. Agroecología: Enfoque holístico e integrado que aplica, simultáneamente, conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles, socialmente equitativos, con procesos ascendentes y territoriales en donde las personas puedan elegir lo que comen y cómo y dónde se produce el alimento, optimizando las interacciones ecosistémicas. Es un campo transdisciplinar que incluye las dimensiones ecológica, sociocultural, tecnológica...

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