Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado.

ARTÍCULO 2 Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente Ley es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra.

ARTÍCULO 3 Definición de la agricultura familiar

Se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.

ARTÍCULO 4 Categorías de la agricultura familiar

La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Agricultura y Riego establece las categorías en el reglamento.

ARTÍCULO 5 Unidad agropecuaria familiar

La unidad agropecuaria familiar es aquella cuya principal fuente de ingreso proviene de la explotación y conducción de actividades agropecuarias. Trabajan directamente en las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales.

ARTÍCULO 6 Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son:

  1. Formalizar la titulación de los predios que poseen y conducen los productores comprendidos en la agricultura familiar, los que son otorgados por las entidades competentes.

  2. Priorizar el acceso de los pequeños agricultores o conductores de las unidades agropecuarias familiares a los programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de sus unidades productivas.

  3. Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de vida.

  4. Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.

  5. Gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino y similares, y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar.

  6. Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial.

  7. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales, otorgándoles prioridad en las misiones comerciales en las que participa PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promocionar nuestros productos.

  8. Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley

ARTÍCULO 7 Ente rector

El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales.

El Ministerio de Agricultura y Riego, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8 Promoción de la agricultura familiar

La promoción de la agricultura familiar se realiza:

  1. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías.

    a.1 El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en lo que les corresponde, facilitan la transferencia de tecnología y la asistencia técnica, abastecimiento de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, al agricultor familiar.

    a.2 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) brinda asesoramiento y apoyo para lograr la calidad de los productos de los agricultores familiares.

    a.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar, con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los términos de lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley 30355, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, con la finalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria.

  2. En los mercados locales.

    El Ministerio de Agricultura y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los mercados locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los katos campesinos; y, de aplicar políticas para el fortalecimiento de los mercados locales y su articulación con las unidades agropecuarias familiares, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando prácticas culturales de intercambio comercial.

  3. En capacitación y formación.

    El Ministerio de Agricultura y Riego promociona, a través de sus órganos competentes especializados, la capacitación y formación de los productores de la agricultura familiar; así como a las comunidades campesinas y nativas para el desarrollo de las capacidades de gestión, organización, planificación y formulación de proyectos, para generar competitividad en la agricultura familiar.

ARTÍCULO 9 Apoyo financiero a la promoción de la agricultura familiar

La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco Agropecuario (Agrobanco) desarrollan programas de crédito y aseguramiento, con características diseñadas de manera exclusiva para las unidades productivas de la agricultura familiar.

ARTÍCULO 10 Financiamiento de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos respectivos, publica el reglamento de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

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