DECRETO SUPREMO, N° 003-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos-DECRETO SUPREMO-N° 003-2020-MINAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; a su vez, el numeral 1 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la misma norma constitucional señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, se estableció como ámbito de competencia de este Ministerio, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, con el objeto de reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30988 define como pérdida de alimentos a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros; de otro lado, define como desperdicio de alimentos, a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y, con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta acciones estratégicas para cumplir con el objeto de la Ley;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30988 establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0398-2019-MINAGRI se dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a fin de recabar opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; y, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, que consta de dos (2) Capítulos, doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el diario oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado peruano (http://www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

Encargado del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

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