LEY, N° 30988, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos-LEY-N° 30988

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición23 de Julio de 2019

ley nº 30988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.

Artículo 2 Definiciones
  1. Pérdida de alimentos. Se refiere a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros, pero principalmente en las fases de producción, postcosecha, almacenamiento y transporte.

  2. Desperdicio de alimentos. Se refiere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores.

Artículo 3 Acciones de promoción y de coordinación intersectorial

El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta las siguientes acciones estratégicas:

  1. Promueve y fortalece actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria.

  2. Promueve la implementación de programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local.

  3. Realiza el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos, a fin de corregir las falencias detectadas y replicar las experiencias exitosas relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema.

  4. Promueve la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado en la presente ley.

  5. Fomenta la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores especializados en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.

Artículo 4 Declaración de necesidad e interés público

Declárase de necesidad e interés público la elaboración de lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones...

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