DECRETO SUPREMO, Nº 015-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición23 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30355, se aprueba la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que establece nueve lineamientos que incluyen acciones estratégicas para el periodo 2015-2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, la misma que se complementa con el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, cuyo cumplimiento es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, por otro lado, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el objeto de efectuar el seguimiento y fiscalización al cumplimiento de la citada Ley Nº 30355 y su Reglamento, así como propiciar un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 30355 dispone la reglamentación de la referida Ley por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que consta de cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2 Creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

Créase la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento, así como un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 3 Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar está integrada por un/a representante titular y alterno/a de:

1) El Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá;

2) El Ministerio del Ambiente;

3) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

4) El Ministerio de Cultura;

5) El Ministerio de Economía y Finanzas;

6) El Ministerio de Educación;

7) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

8) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

9) El Ministerio de la Producción;

10) El Ministerio de Relaciones Exteriores;

11) El Ministerio de Salud;

12) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

13) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

14) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

15) El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

16) El Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP);

17) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

18) El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL);

19) La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR);

20) La Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE);

21) La Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú;

22) La Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPE-Perú);

23) La Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA);

24) La Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO);

25) El Centro Internacional de la Papa (CIP);

26) El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA);

27) La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP);

28) El Fórum Solidaridad Perú; y,

29) La Red de Agroindustria Rural del Perú (REDAR - Perú).

3.2 La participación de los y las representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.

3.3 Pueden participar, en calidad de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial considere conveniente convocar.

Artículo 4 Funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

La Comisión Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Emitir informes técnicos que contengan la evaluación y recomendaciones de políticas en materia de agricultura familiar, con base a los informes o planteamientos técnicos que proporcionen los sectores involucrados;

  2. Fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021;

  3. Emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;

  4. Hacer seguimiento a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente y emitir un informe técnico para su actualización, de ser el caso;

  5. Elaborar informes anuales y presentarlos al ente rector; y,

  6. Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 5 Designación de representantes e instalación de la Comisión Multisectorial

5.1 Los y las representantes titular y alterno de las entidades del sector público serán designados mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto Supremo.

5.2 Dentro del mismo plazo lo harán las otras entidades mediante comunicación dirigida al Ministro de Agricultura y Riego.

5.3 La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.

Artículo 6 Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

La Secretaría Técnica es el apoyo técnico de la Comisión Multisectorial y está a cargo de Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Sus funciones se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 7 Financiamiento de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de...

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