Tribunal Constitucional. Exp. N. 5228-2006-PHC/TC, Lima. Sentencia del 15 de febrero de 2007, caso: Samuel Gleiser Katz

Páginas420-429
Anexo II
420
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTI TUCIONAL
Tribunal Constitucional. Exp. N. 5228-2006-PHC/TC, Lima1
Sentencia del 15 de febrero de 2007, caso: Samuel Gleiser Katz.
En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2007, el Pleno del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen,
García Toma, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos sin-
gulares de los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Alfredo Galarreta Angulo, a favor de
don Samuel Gleiser Katz, contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha 10 de abril de 2006, que
declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
Demanda
El recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial
de Lima, César Rubén de los Ríos Martínez, por la presunta vulneración de su derecho al debido
proceso y amenaza a su libertad individual. Manif‌iesta que, a inicios del año 2003, el demandado
inició un procedimiento de investigación f‌iscal en su contra por la presunta comisión del delito
contra la administración de justicia, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento def‌initivo al
respecto. A juicio del recurrente, dicha investigación se ha convertido en irregular dada su prolon-
gada e injustif‌icada duración; más aún, si se toma en consideración que se viene citando a personas
que no tienen ninguna vinculación con los hechos investigados, con el único f‌in de perturbar al
recurrente y conseguir que este sea incriminado. En consecuencia, solicita que se archive def‌initiva-
mente la referida investigación f‌iscal.
Investigación sumaria de hábeas corpus
Realizada la investigación sumaria, se recibe la declaración indagatoria de don Samuel Gleiser Katz,
quien se ratif‌icó en el contenido de su demanda y añadió que no se considera responsable del delito
por el cual se le investiga. Por su parte, el demandado manif‌iesta que el procedimiento de inves-
tigación f‌iscal se viene desarrollando de manera regular, de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio Público, sin que se haya producido ningún tipo de amenaza o vulneración a los derechos
alegados por el recurrente. Asimismo, manif‌iesta que si bien el procedimiento de investigación f‌iscal
ha sido detallado, ello ha tenido como único propósito el de lograr el esclarecimiento de los hechos
materia de investigación. Más aún si el demandante se negó a declarar a nivel policial y a nivel f‌iscal.
Resolución de primer grado
Con fecha 16 de enero de 2006, el Trigésimo Segundo Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima
declara infundada la demanda por considerar que no se evidencia ningún tipo de amenaza o vulne-
ración a los derechos alegados por el demandante. Asimismo, señala que si bien la legislación vigen-
te no ha establecido un plazo máximo de duración para el procedimiento de investigación f‌iscal, se
debe entender que este es el plazo de prescripción que establece el Código Penal para cada delito;
con lo cual, en el caso planteado, no ha vencido el plazo para la investigación f‌iscal.
1 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/05228-2006-HC.html

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