Tribunal Constitucional Exp. N.° 6167-2005-PHC/TC-Lima. Sentencia del 28 de febrero de 2006, caso: Fernando Cantuarias Salaverry

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Tribunal Constitucional Exp. N.° 6167-2005-PHC/TC-Lima1
Sentencia del 28 de febrero de 2006, caso: Fernando Cantuarias Salaverry.
En Lima, a los 28 días del mes febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vice-
presidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia,
con el Fundamento de voto, adjunto, del magistrado Gonzales Ojeda
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Cantuarias Salaverry contra la
Resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 476, su fecha 19 de julio de 2005, que declara infundada la demanda de hábeas
corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial
de Lima, César Rubén de los Ríos Martínez, por la presunta vulneración de su derecho al debido
proceso y amenaza a su libertad individual. Manif‌iesta que, a inicios del año 2003, el demandado
inició un procedimiento de investigación f‌iscal en su contra por la presunta comisión del delito
contra la administración de justicia, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento def‌initivo al
respecto. A juicio del recurrente, dicha investigación se ha convertido en irregular dada su prolon-
gada e injustif‌icada duración; más aún, si se toma en consideración que se viene citando a personas
que no tienen ninguna vinculación con los hechos investigados, con el único f‌in de perturbar al
1 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06167-2005-HC.html
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recurrente y conseguir que este sea incriminado. En consecuencia, solicita que se archive def‌initiva-
mente la referida investigación f‌iscal.
Con fecha 13 de mayo de 2005, don Renee Quispe Silva interpone demanda de hábeas corpus
como procurador of‌icioso del abogado Fernando Cantuarias Salaverry, contra el Fiscal de la Tri-
gésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, señor Silvio Máximo Crespo Holguín, alegando
la presunta amenaza de su libertad individual por violación de sus derechos constitucionales a la
tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la contradicción o defensa, puesto que dicho Fiscal
formalizó denuncia penal contra Fernando Cantuarias Salaverry, mediante acusación de fecha 10
de mayo de 2005, por los delitos de falsedad genérica y fraude procesal en agravio de Compañía de
Exploraciones Algamarca S.A. y el Estado, respectivamente.
Fundamentos de hecho:
- Fernando Cantuarias Salaverry fue designado para integrar un Tribunal Arbitral con los seño-
res Jorge Santistevan de Noriega y Víctor Ávila Cabrera, colegiado que llevó a cabo el proceso
arbitral entre la Compañía de Exploraciones Algamarca S.A. (en adelante Algamarca) y Minera
Sulliden Shahuindo SAC (en adelante Sulliden).
- En el referido proceso arbitral, el árbitro Fernando Cantuarias Salaverry fue recusado por Alga-
marca, alegando que su padre se desempeñaba, conjuntamente con el doctor Enrique Lastres
Berninzon —representante de Sulliden en el proceso arbitral—, como director de otra empresa
llamada Cía. Minera Poderosa S.A. El planteamiento de recusación señala, además, que en 1996
Fernando Cantuarias Salaverry había ejercido la representación legal de esa empresa Cía. Minera
Poderosa S.A. en otro arbitraje instaurado entre dicha empresa y Minera Pataz EPS.
Mediante Resolución N.° 75, de fecha 25 de noviembre de 2004, el Tribunal Arbitral declaró
infundada dicha recusación.
- El 2 de diciembre de 2004, Algamarca plantea un pedido de nulidad sustancial de la resolución
que declaró infundada la recusación, aduciendo que Fernando Cantuarias Salaverry era socio del
Estudio Jurídico Cantuarias, Garrido Lecca & Mulanocich Abogados y, por tanto, se encontraba
impedido de intervenir como árbitro teniendo aparente interés personal. Ante este plantea-
miento, el recurrente af‌irmó que en junio de 1996 se retiró de la calidad de abogado de planta
del estudio de su padre, para aceptar la designación de Gerente Legal de COFOPRI mediante
Resolución Suprema publicada en el diario of‌icial El Peruano.
- Sin embargo, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución N.° 97, de fecha 30 de diciembre de
2004, desestimó la nulidad por considerar que ninguno de los hechos nuevos daban lugar a recu-
sación alguna y, además, declaró improcedente la renuncia presentada por Cantuarias Salaverry.
- Frente a ello, el 27 de enero de 2005 Algamarca acudió a la vía penal, donde el f‌iscal demandado
denunció a Fernando Cantuarias Salaverry por delitos de falsedad genérica y fraude procesal.
Contra dicha resolución el recurrente interpone la presente demanda de hábeas corpus.
Fundamentos de derecho:
- En el expediente formado en mérito a la denuncia interpuesta en contra del doctor Cantuarias
Salaverry, no se han actuado las pruebas suf‌icientes y necesarias para crear convicción en el ti-
tular del despacho de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial de Lima sobre la concurrencia de
elementos suf‌icientes que justif‌iquen el ejercicio de la acción penal en su contra, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De esta forma,
se ha vulnerado el derecho constitucional a la tutela procesal efectiva (artículos 4° y 25°, último
párrafo del Código Procesal Constitucional).

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