Tribunal Constitucional. Exp. N. 2725-2008-PHC/TC, Lima. Sentencia del 22 de septiembre de 2008, caso: Roberto Boris Chauca Temoche

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Sentencias del Tribunal Constitucional
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTI TUCIONAL
Tribunal Constitucional. Exp. N. 2725-2008-PHC/TC, Lima1
Sentencia del 22 de septiembre de 2008, caso: Roberto Boris Chauca Temoche.
En Lima, a los 22 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucio-
nal, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la
siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Boris Chauca Temoche contra la
resolución de la Primera Sala Penal para Procesados con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 277, su fecha 14 de abril de 2008, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus por derecho
propio y a favor de doña Rosa María de Guadalupe Zamudio Mayor, doña Miriam Ivone Gonzá-
lez Grillo, don Herbert Helmund Fiedler Villalonga, doña Eliana Antonieta Pastor Paredes, don
Miguel Rojas Martínez, y don Artemio Rodríguez Rodríguez, contra la Fiscal de la Sexta Fiscalía
Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, doña Isabel Cristina
Huamán García, el Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Co-
rrupción de Funcionarios, don Pedro Miguel Ángulo Arana y contra don Daniel López Gutiérrez,
representante de la Compañía Minera Casapalca S.A.
Sostiene el recurrente que él y los favorecidos son trabajadores de la empresa Sociedad Minera Co-
rona S.A., y han sido denunciados arbitrariamente por la Compañía Minera Casapalca S.A., dando
inició a una irregular investigación preliminar f‌iscal por la presunta comisión de los delitos asocia-
ción ilícita para delinquir, corrupción de funcionarios, fraude procesal y lavados de activos, hechos
que anteriormente ya habían sido investigados por la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de
Lima, que emitió una resolución de no haber lugar ha formalizar denuncia penal, decisión f‌iscal
que fue conf‌irmada por la Quinta Fiscalía Penal Superior. Alega el demandante que, esta situación
vulnera sus derechos constitucionales a obtener una resolución fundada en derecho, a la prohibición
de una persecución penal múltiple (Ne bis in ídem), a la libertad individual.
Solicita el actor que, se declare la nulidad de la resolución del 28 de setiembre de 2007, dictada por
el Fiscal Superior demandado, por la que accedió al pedido de la minera Casapalca para que el caso
sea conocido por la f‌iscalía anticorrupción, y así también, se deje sin efecto la resolución de fecha
21 de noviembre de 2007, dictado 2 por la Fiscal Provincial Penal demandada, que dio inicio a la
irregular investigación preliminar y todo acto derivada de ésta.
Realizada la investigación sumaria, el Fiscal Superior emplazado rinde su declaración explicativa sos-
teniendo que no es verdad que emitió resolución favoreciendo a la minera Casapalca, a f‌in que la
denuncia contra los demandantes fuera vista por el sistema anticorrupción, sino que decidió ello a f‌in
de evitar la indefensión de los denunciantes. Asimismo, la Fiscal Penal demandada declaró que abrió
investigación policial contra los demandantes en cumplimiento de la resolución f‌iscal superior que
le ordena abrir investigación, y de su Ley Orgánica. El demandante, por su parte, ratif‌icó los térmi-
nos de su demanda. De otro lado, el demandado representante de la compañía minera Casapalca
1 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02725-2008-HC.html

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