Consideraciones preliminares

AutorSergio Chiarloni
Cargo del AutorProfesor ordinario de Derecho Procesal Civil, Universidad de Turín
Páginas15-61
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CONDICIONES PRELIMINARES
§1
Consideraciones preliminares
SUMARIO: 1. EL CAMBIO EN LA APROXIMACIÓN DE LA DOCTRINA AL INSTITUTO
DE LA EJECUCIÓN EN FORMA ESPECÍFICA DE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO
HACER. 2. EL SURGIMIENTO DE LA APROXIMACIÓN COMPLEJA Y SU LÍMITE: EL RIESGO DE
GENERALIZACIONES INDEBIDAS EN TORNO AL TEMA DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS. 3.
DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE MEDIDAS COERCITIVAS O EJECUTIVAS INDIRECTAS.
4. PRIORIDAD LÓGICO-JURÍDICA DEL EXACTO CUMPLIMIENTO PARA TODAS LAS OBLIGA-
CIONES Y TENDENCIA ESPECÍFICA AL EXACTO CUMPLIMIENTO DE ALGUNAS CATEGORÍAS
DE OBLIGACIONES. 5. ¿GENERALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS O TUTELA DIFE-
RENCIADA FATTISPECIE POR FATTISPECIE? 6. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
1. EL CAMBIO EN LA APROXIMACIÓN DE LA DOC-
TRINA AL INSTITUTO DE LA EJECUCIÓN EN
FORMA ESPECÍFICA DE LAS OBLIGACIONES DE
HACER Y DE NO HACER
Hace algunas décadas un ilustre escritor alemán
definía el problema de los medios previstos por
el ordenamiento para asegurar la actuación de las obli-
16 SERGIO CHIARLONI
1. KOHLER, Ungehorsam und Vollstreckung im Civilprozess, en Archiv
für die civilistiche Praxis, 1893, p. 196.
2. Recordando, por ahora, sólo las monografías cfr., en orden
cronológico, RESTAINO, L’esecuzione coattiva in forma specifica, Roma,
1948; DENTI, L’esecuzione in forma specifica, Milano, 1953; MANDRIOLI,
L’esecuzione forzata in forma specifica, Premesse e nozioni generali, Mi-
lano, 1953; MONTESANO, Condanna civile e tutela esecutiva, Napoli,
1965; BORRÉ, Esecuzione forzata degli obblighi di fare e di non fare,
Napoli, 1966.
gaciones de hacer y de no hacer como «una de las más
trascendentes preguntas de orden cultural»1.
Por otro lado, sobre el plano cultural, también las cues-
tiones más importantes tienen sus etapas. Así, si se ob-
servan los distintos periodos de la moderna literatura ita-
liana sobre el tema, surgen algunos datos interesantes.
Desde la expedición del código de rito vigente hasta
los años sesenta se registra una serie importante de contri-
buciones que sistematizan la materia y que son fruto de la
herencia de un largo periodo de predominio de la juris-
prudencia conceptual en la ciencia procesal civil2. La aten-
ción está esencialmente centrada en la ejecución específi-
ca por subrogación, en cuanto la doctrina asumía la tarea
de construir un nuevo edificio dogmático sirviéndose de la
normativa que, por primera vez en nuestro ordenamien-
to, regulaba la intervención de los órganos jurisdicciona-
les ejecutivos destinados a restaurar el derecho violado pres-
cindiendo de la voluntad del deudor de la obligación de
hacer o de no hacer que permanece incumplida.
Entonces pasa a primer plano la determinación del
objeto de la tutela ejecutiva: ¿son tutelables con esta ejecu-
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CONDICIONES PRELIMINARES
ción procesal específica sólo los derechos absolutos y, en
especial, los derechos reales, o también los derechos de cré-
dito3? ¿Ella solamente tiene lugar cuando se trata de reali-
zar una actividad material de construcción o destrucción
de una obra, o bien su ámbito se extiende más allá del
límite que parecería implícito en el art. 612, párrafo 2 CPC4?
3. Cfr., en el primer sentido, SATTA, L’esecuzione forzata, en Trattato di
diritto civile italiano dirigido por F. Vassalli, Torino, 1952, pp. 10 y
ss., 237 y ss.; del mismo autor v. también L’esecuzione forzata nella
tutela giurisdizionali dei diritti, en Scritti giuridichi in onore di F.
Carnelutti, vol. II, Padova, 1950, p. 1 y ss.; Esecuzione ed espropriazione,
en Studi in onore di E. Redenti, vol. II. Milano, 1951, p. 321 y ss.;
L’esecuzione specifica dell’obbligo di concludere un contratto, en Foro
Italiano, 1950, IV, c. 73; Svolgimenti critici su una dottrina dell’esecuzione
forzata, en Studi in onore di A. Cicu, vol. II, Milano, 1951, p. 616 y ss.
En el segundo sentido, además de los autores citados en la nota 1,
cfr. ALLORIO, Su una recente concezione dell’esecuzione forzata, ahora
en Problemi di diritto, vol. II, Milano, 1957, p. 297 y ss.; MICHELI,
Dell’unità del concetto di esecuzione forzata, en Rivista di diritto
processuale, 1952, I, p. 289 y ss.; MONTESANO, Aspetti funzionali
dell’esecuzione specifica, en Rivista trimestrale di diritto e procedura
civile, 1964, p. 972 y ss.; GIORGIANNI, Tutela del creditore e tutela
«reale», en Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 1975, p. 859.
4. En el primer sentido cfr. MONTESANO, op. ult. cit., p. 984 y ss.; DENTI,
op. cit., p. 90 y ss. En el segundo cfr. MANDRIOLI, op. cit., p. 60 y ss. (que
admite el recurrir a la ejecución para la tutela específica de las obli-
gaciones de entrega de cosas genéricas); BORRÉ, op. cit., p. 157 y ss.
(que lo admite para la tutela específica de algunas categorías de
deberes de pati); ANDRIOLI, In tema di esecuzione del provvedimenti relativi
all’affidamento della parte, en Foro Italiano, 1952, I, c. 123; GARBAGNATI, In
tema di esecuzione dei provvedimenti temporanei ex art. 708 CPC, en Foro
padano., 1958, I, c. 126 (que lo admiten para la ejecución coactiva de las
obligaciones relativas a la tutela de los incapaces).
[Ad. del Trad.] Se denominan obligaciones de «pati» a aquellas
que consisten en «tolerar», en soportar que el acreedor realice
una determinada actividad.

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