Reflexiones finales

AutorSergio Chiarloni
Cargo del AutorProfesor ordinario de Derecho Procesal Civil, Universidad de Turín
Páginas295-338
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REFLEXIONES FINALES
§ 4
Reflexiones finales
SUMARIO: 1. LA SIMPATÍA POR LAS MEDIDAS COERCITIVAS Y LA DEVALUACIÓN
DE LA TUTELA MERAMENTE DECLARATIVA. 2. CRÍTICA: LA IMPORTANCIA FUNCIONAL DE
LA TUTELA MERAMENTE DECLARATIVA Y LAS INHIBITORIAS DECLARATIVAS. 3. LA INSU-
FICIENCIA DE LA DECLARACIÓN CON REFERENCIA A HIPÓTESIS INDIVIDUALES Y A LA
OPORTUNIDAD DE REMEDIARLAS MEDIANTE MEDIDAS COERCITIVAS ESPECÍFICAS. 4. LA
DISTORSIÓN DE LOS VALORES EN LA TENDENCIA A GENERALIZAR LAS MEDIDAS COERCITI-
VAS CONTRA LA PERSONA DEL DEUDOR. 5. LA TENDENCIA A GENERALIZAR LAS MEDIDAS
COERCITIVAS SOBRE LA PERSONA COMO MANIFESTACIÓN DE LA PROPENSIÓN DE ALGU-
NOS SECTORES DE LA MAGISTRATURA A ASUMIR FUNCIONES DE SUSTITUCIÓN RESPECTO
DEL PODER LEGISLATIVO. 6. EL CONTRASTE ENTRE MEDIDAS COERCITIVAS SOBRE LA
PERSONA Y VALORES FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS MODERNOS EN EL
DERECHO COMPARADO: EL CONTEMPT LAW ANGLOSAJÓN Y SUS APLICACIONES EN MATE-
RIA DE LABOR INJUNCTIONS. CONCLUSIÓN.
1. La simpatía por las medidas coercitivas y la deva-
luación de la tutela meramente declarativa
Quien advierta la necesidad de comprender el ver
dadero sentido de aquellas elaboraciones con-
ceptuales que requieren la atención de los estudiosos en
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determinados momentos históricos, poniendo en tela de
juicio el habitual modo de pensar, no puede conformarse
con una crítica «estructural» dirigida a evidenciar los
obstáculos impuestos por el sistema a las propuestas
interpretativas a las que conducen dichas elaboraciones.
Hace falta desarrollar una óptica de investigación dis-
tinta, dirigida a identificar las opciones valorativas, más o
menos explícitas, que siempre están detrás de cualquier
obra de reconstrucción dogmática. En nuestro caso se in-
tenta comprender las verdaderas razones de la actitud de
gran simpatía que algunos sectores de la actual doctrina
procesal civil guardan respecto de las medidas coercitivas,
exaltadas como el único medio capaz de asegurar la tute-
la de aquellos derechos para los que los tradicionales ins-
trumentos ejecutivos parecen insuficientes o inadecuados.
Al respecto conviene partir de la identificación de un
primer Weturteil [juicio de valor] de carácter muy gene-
ral. Se trata de una tendencia que devalúa, dentro de la
jurisdicción civil, el momento de la mera declaración res-
pecto del momento de la condena. Recientemente se ha
afirmado que «la tutela de mera declaración constituye
una manera muy poco incisiva de tutela jurisdiccional»1
(en el contexto de un discurso dirigido a celebrar, por
decirlo de alguna manera, los lujos de la tutela materia
de crítica). De tal modo es apenas tomada en cuenta una
anterior afirmación, mucho más decidida, según la cual
dicha tutela ante la falta de una sanción en sentido pro-
1. PROTO PISANI, Appunti sulla tutela di mero accertamento, en Rivista
trimestrale di diritto e procedura civile, 1979, p. 624.
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REFLEXIONES FINALES
pio –esto es, todas las veces que la tutela jurisdiccional
tenga por objeto un deber de prestación del demanda-
do– se volvería una tutela «de papel» siendo el «simple
flatus vocis de un legislador impotente»2.
Naturalmente es necesario reconocer que no se pue-
de dejar de lado, de forma inmediata, esta devaluación
de la tutela meramente declarativa en tanto puede tener
sentido si se está frente a hipótesis en las que la adecua-
ción del hecho al derecho pase necesariamente por un
comportamiento –positivo o negativo– del demandado,
o si es subrogable o no por el órgano ejecutivo. En efecto,
no tendría ningún significado preguntarse si la tutela de
mera declaración es poco o muy incisiva en donde ella
represente la única forma imaginable de tutela3.
Al mismo tiempo es necesario reconocer que la conti-
nua insistencia en la «mayor fuerza coercitiva» de la tute-
la de condena4 y, por otro lado, en la «capacidad coerciti-
va... extremadamente modesta» de la tutela declarativa5
no se limita a registrar un hecho meramente fáctico. Más
bien, ello constituye el síntoma evidente de convencimien-
to, abiertamente manifestado, que la tutela de mera decla-
ración, todas las veces que esté en juego un deber de pres-
tación del demandado, contribuye «de modo extremada-
2. PROTO PISANI, Appunti sulla tutela di condanna, cit., p. 1150.
3. Lo que ocurre cuando la declaración no tiene por objeto un deber
de prestación del demandado, como por ejemplo, en el caso de la
acción de nulidad de un contrato con prestaciones recíprocas aún
no ejecutadas.
4. PROTO PISANI, op. ult. cit. p. 1105.
5. PROTO PISANI, Appunti sulla tutela di mero accertamento, cit., p. 634.

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