Circular N° B-2267-2023. Establecen disposiciones referentes a Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de junio de 2023

CIRCULAR Nº B-2267-2023

F-605-2023

EAF-254-2023

CM-454-2023

CR-321-2023

EAH-22-2023

EC-1-2023

ESF-13-2023

FOGAPI-48-2023

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Ref.: Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar

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Señor(es)

Gerente General / Gerencia Mancomunada:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), y para efectos de lo dispuesto en el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referente a la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, que serán materia de castigo, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación de la presente Circular.

1. Alcance

Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A., (en adelante, las empresas).

2. Requisitos para la emisión de la constancia de Irrecuperabilidad

2.1. Solicitud

Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud, a través del medio que se establezca, que contenga lo siguiente:

a) Copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar. El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los créditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.2 de la presente circular.

b) Informe Legal que, de manera resumida y agregada, ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobación del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de...

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