Circular N° B-2267-2023. Establecen disposiciones referentes a Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar
Fecha de publicación | 16 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 15 de junio de 2023
CIRCULAR Nº B-2267-2023
F-605-2023
EAF-254-2023
CM-454-2023
CR-321-2023
EAH-22-2023
EC-1-2023
ESF-13-2023
FOGAPI-48-2023
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Ref.: Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar
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Señor(es)
Gerente General / Gerencia Mancomunada:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), y para efectos de lo dispuesto en el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referente a la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, que serán materia de castigo, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación de la presente Circular.
1. Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A., (en adelante, las empresas).
2. Requisitos para la emisión de la constancia de Irrecuperabilidad
2.1. Solicitud
Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud, a través del medio que se establezca, que contenga lo siguiente:
a) Copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar. El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los créditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.2 de la presente circular.
b) Informe Legal que, de manera resumida y agregada, ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobación del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de...
CIRCULAR Nº B-2267-2023
F-605-2023
EAF-254-2023
CM-454-2023
CR-321-2023
EAH-22-2023
EC-1-2023
ESF-13-2023
FOGAPI-48-2023
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Ref.: Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar
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Señor(es)
Gerente General / Gerencia Mancomunada:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), y para efectos de lo dispuesto en el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referente a la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, que serán materia de castigo, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación de la presente Circular.
1. Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A., (en adelante, las empresas).
2. Requisitos para la emisión de la constancia de Irrecuperabilidad
2.1. Solicitud
Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud, a través del medio que se establezca, que contenga lo siguiente:
a) Copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar. El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los créditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.2 de la presente circular.
b) Informe Legal que, de manera resumida y agregada, ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobación del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de...
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