La sentencia Castro Castro vs. Perú ¿Será el final a la impunidad de los agentes estatales responsables de violencia sexual?

AutorGiovanna Fabiola Vélez Fernández
Cargo del AutorAbogada con Maestría en Derecho Penal egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas57-72
La perspectiva de género en el Derecho Internacional de los DD.HH.... 57
«Hacia la tarde del sábado» escuchó una voz diciendo «vamos a salir. No dispa-
ren». Sin embargo, los militares dispararon sus metralletas y «algunos [internos]
caían, otros continuaban caminando». Le cayó una esquirla en el pie, tuvo que
arrastrarse y fue obligada a tenderse en un terral, junto con otras mujeres «en-
sangrentadas y mojadas», donde fue pateada y obligada a estar boca abajo por
horas, a pesar de su embarazo.
El 27 de junio de 1992 dio a luz a un bebé prematuro en un hospital de Ica por
medio de cesárea, ya que la posición del bebé en su útero no era normal. Tuvo a
su hijo solamente por cinco días, por temor a la constante amenaza en contra de
su seguridad e integridad en el penal (...)
A principios de 1993 fueron trasladadas a la prisión de Santa Mónica, ocasión en
la cual utilizaron varas eléctricas contra ellas y fueron golpeadas de manera
«horrible».
(Testimonio de Eva Sofía Challco Hurtado, presunta
víctima - Parte VII, Sentencia Castro Castro punto 6)
«Posteriormente a estos hechos, la testigo fue trasladada junto con otros heridos
a un hospital donde, durante casi toda su permanencia y en pleno frío, se les
mantuvo desnudas y cubiertas sólo por una sábana, hasta que finalmente per-
mitieron que la Cruz Roja les diera una frazada y un camisón (…).
La sentencia Castro Castro vs. Perú
¿Será el final a la impunidad
de los agentes estatales responsables
de violencia sexual?
GIOVANNA FABIOLA VÉLEZ FERNÁNDEZ*
* Abogada con Maestría en Derecho Penal egresada de la Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú. Ha sido Asesora de la Alta Dirección del
Ministerio del Interior, Secretaria Técnica del Poder Judicial en la im-
plementación del Nuevo Código Procesal Penal y Miembro del Gabi-
nete de la Presidencia del Poder Judicial. Asimismo, autora del texto:
«La Desaparición Forzada de personas y su tipificación en el Código
Penal peruano» entre otras publicaciones.
Giovanna F. Vélez Fernández58
Las internas también fueron víctimas de golpizas por parte de las fuerzas de
seguridad, tales como las que recibieron el 25 de septiembre (avalada por la
fiscal Mirtha Campos) y en noviembre de 1992. Fue arrastrada por el pasillo
junto con otras reclusas y las patearon en todo el cuerpo «sin respetar a las
mujeres gestantes, ancianas, ni enfermas». Una vez en el piso los guardias cami-
naron y saltaron en sus espaldas y a otras reclusas les pusieron sus varas entre
los glúteos (…)»
(Testimonio de Nieves Miriam Rodríguez Peralta, presunta
víctima - Parte VII, Sentencia Castro Castro punto 10).
SUMARIO: I. Introducción. II. La violencia sexual como tortura. III. El derecho a la tutela
efectiva. IV. El daño al proyecto de vida. V. Responsabilidad de los autores en casos de
violencia sexual como práctica sistemática y generalizada. VI. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Los testimonios esbozados líneas arriba expresan con cruel realismo la
práctica generalizada y sistemática de violencia sexual de la que fue-
ron víctimas las mujeres durante el conflicto armado en el Perú. Sin
embargo, a pesar de la gravedad de su comisión y de ser un crimen de lesa
humanidad, hasta la fecha los casos de violencia sexual, cualquiera sea su
forma en nuestro país, están cubiertos por el manto de impunidad que aún
no ha podido ser arrancado.
Lamentablemente, mientras eso ocurra, el Perú no habrá cumplido con
una auténtica reparación a sus víctimas. Actualmente se debate en los me-
dios de comunicación si la defensa del Estado peruano ante la Corte pudo
ser mejor, si cabe o no reparar a los terroristas o si debemos retirarnos de
la competencia contenciosa de la CoIDH. Sin embargo, se soslaya el verda-
dero tema de fondo cual es la responsabilidad de los culpables.
Así llegado a este punto cabe preguntarnos ¿Qué ha pasado con los
agentes estatales responsables de la violencia sexual que padecieron las
mujeres durante el operativo «Mudanza 1»? ¿Han sido denunciados? ¿Es-
tán siendo procesados? ¿Acaso han sido condenados? Mientras no haya
respuestas a dichas interrogantes el Perú no habrá cumplido con sus obliga-
ciones internacionales señaladas expresamente en la Convención America-
na de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables a este caso como
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-
lencia contra las Mujeres (Convención Belen do Pará).
En efecto, la Corte reconoce que durante el operativo «Mudanza 1»
entre el 6 y 9 de mayo de 1992 se perpetraron hechos de violencia sexual

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