«Autoamnistías» y Estado de Derecho

AutorAlex Van Weezel
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn.
Páginas73-94
«Autoamnistías» y Estado de Derecho 73
SUMARIO: Introducción. I. Culpabilidad y legalidad. II. Favorabilidad. III. Ineficacia de
las «autoamnistías» y Derecho interno. IV. Las denominadas «leyes interpretativas». V.
Una solución al problema de las «autoaministías» en el marco del Estado de Derecho; 1.
Los casos ya sentenciados y la cosa juzgada; 2. El futuro.
«Autoamnistías» y Estado de Derecho
ALEX VAN WEEZEL*
INTRODUCCIÓN
La forma en que los Estados deben lidiar con las denomi-
nadas «autoaministías» en el ámbito del Derecho interno
es un problema aún no resuelto. Las consideraciones si-
guientes sugieren que la solución está vinculada a la compren-
sión de los principios de culpabilidad y favorabilidad (apartados
1 y 2). Luego de explorar las alternativas que se han planteado
en la doctrina (apartado 3), se analiza en particular la posibili-
dad de dictar «leyes interpretativas» de las normas que esta-
blecen las causas de extinción de la responsabilidad penal
(apartado 4). El último apartado (apartado 5) concluye con una
propuesta de solución que distingue entre los casos ya senten-
ciados y la aplicación futura de las leyes de «autoaministía».
* Doctor en Derecho por la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität
Bonn. Miembro del Colegio de Abogados de Chile y del Instituto de
Ciencias Penales
Alex van Weezel74
I. CULPABILIDAD Y LEGALIDAD
Si se examina la historia del principio de reserva o legalidad, se aprecia
que tanto en su origen como en su evolución se encuentra ligado a dos fun-
damentos que se desarrollan sucesivamente en el tiempo. En su forma primi-
genia, el principio está vinculado a una manera determinada de comprender
el origen y fundamento del poder punitivo estatal, concretamente, a la fun-
damentación del Estado en la voluntad del pueblo, tal como fue desarrollada
por la teoría política de la Ilustración. Es en esta forma en la que aparece
recogido en la obra de Beccaria: «sólo las leyes pueden decretar las penas
para los delitos y esta autoridad no puede residir sino en el legislador»1.
Pero ya a comienzos del siglo diecinueve, el principio de reserva se
vincula al desarrollo específicamente penal del principio de culpabilidad.
Aunque no es fácil precisar los hitos de esta evolución, al menos debe men-
cionarse a Feuerbach y, bajo su influencia, a la teoría del tipo desarrollada
tempranamente por Stübel2. Un siglo y medio más tarde, Lang-Hinrichsen
acuñará la distinción entre «tipo total» y «tipo de garantía»3.
De esta manera, el principio de reserva o legalidad se asienta sobre
una doble base: la potestad exclusiva del legislador —como representante
del pueblo— para amenazar con sanciones penales, y la función garantista
fundada en el principio de culpabilidad.
No obstante, la discusión científica de las últimas décadas ha mostra-
do que ninguna de estas fundamentaciones del principio de legalidad pue-
de subsistir en forma independiente. Esto se debe a que la consideración
de la culpabilidad como un «límite» en la consecución de fines preventivos
conduce a un dilema insoluble. En efecto, la imposición de una pena por
parte del Estado, que no está en condiciones de conocer la medida exacta
de la culpabilidad —y, por lo tanto, en estricto rigor no puede retribuir con
justicia— sólo es aceptable en la medida en que este déficit «cuantitativo»
de legitimación se ve compensado por la obtención de determinados fines.
Pues bien, si la pena se legitima por la consecución de estos fines, pero al
mismo tiempo está efectivamente limitada por la culpabilidad, puede ocu-
rrir que una pena acorde con la culpabilidad termine siendo ilegítima por-
que no es apta para la prevención4.
1Dei delitti e delle pene. Turín, 1874, p. 26.
2 Sobre ello recientemente EBRAHIM-NESBAT. Die Herausbildung der strafrechtlichen Teilna-
hmeformen im 19. Jahrhundert. 2006, p. 59 y ss., y AHRENDTS. Christoph Carl Stübels Straf-
theorie und ihre Wandlung. 1937, p. 62 y ss.
3Juristenzeitung. 1953, p. 363.
4 Cfr. JAKOBS. Das Schuldprinzip. 1993, p. 7 y s.

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