La sentencia del Penal Castro Castro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus aparentes efectos controversiales en el ordenamiento jurídico peruano

AutorElizabeth Salmón
Cargo del AutorDirectora Académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la misma universidad
Páginas13-35
La sentencia del Penal Castro Castro de la Corte Interamericana de DD.HH.... 13
I. INTRODUCCIÓN
El 25 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante la Corte o Corte Intera-
mericana) emitió la sentencia relativa al caso del Penal
Miguel Castro Castro. Su contenido fue visto como controver-
sial por parte de la clase política nacional y los medios de co-
municación que creyeron ver en ella una posible afrenta a la
sufrida lucha del Perú contra el terrorismo o, en la mejor de las
interpretaciones, una manifestación más del desconocimiento
de la Corte acerca de la realidad nacional.
La sentencia del Penal Castro Castro
de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y sus aparentes efectos
controversiales en el ordenamiento
jurídico peruano
ELIZABETH SALMÓN* **
SUMARIO: I. Introducción. II. La protección debida de las personas que se encuentran bajo
custodia del estado o los límites a la acción punitiva del Estado; 1. Los derechos de los
detenidos en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos y la vulnerabi-
lidad inherente a su situación; 2. La proporcionalidad del Derecho internacional humani-
tario. III. La necesidad de aplicar la Convención de Belém do Pará en el caso Castro
Castro; 1. La Corte puede aplicar la Convención de Belém do Pará; 2. Afectación diferen-
ciada de los derechos de las mujeres en el «Operativo Mudanza 1». IV. Las víctimas y su
derecho a ser reparadas. V. Comentario final.
* Directora Académica del Instituto de Democracia y Derechos Huma-
nos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinadora de la
Maestría en Derechos Humanos de la misma universidad.
** Con mi agradecimiento a Mariana Chacón por su valioso apoyo en la
elaboración de este artículo.
Elizabeth Salmón14
No obstante, un acercamiento más profundo a lo señalado por la Cor-
te no arroja conclusiones que no resultaran previsibles en la línea jurispru-
dencial de este tribunal ni afirmaciones que desdigan o contradigan en algo
el acervo normativo del Derecho internacional de los derechos humanos
(DIDH en adelante). Antes bien, la Corte reafirma su doctrina jurispruden-
cial en varios aspectos y desarrolla otros temas que habían sido, en cierta
medida, postergados en casos anteriores. En este sentido, reafirma la res-
ponsabilidad del Estado en su posición de garante de los derechos de los
individuos que se encuentran bajo su custodia1, e inicia un camino (espere-
mos largo y fructífero) sobre la aplicabilidad y trascendencia de la Conven-
ción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer o «Convención de Belém do Pará»2. Por otro lado, y aquí radica
uno de los aspectos más discutidos de la sentencia, reconoce la condición
de víctima a todas las personas afectadas en sus derechos humanos incluso
cuando se trata de inculpados o condenados por su pertenencia a un grupo
acusado de cometer actos terroristas, como el denominado Partido Comu-
nista del Perú Sendero Luminoso (PCP–SL) y, en consecuencia, su derecho
a recibir la reparación correspondiente. Precisamente, las páginas que si-
guen desarrollarán estos tres aspectos a fin de identificar los elementos
novedosos y constantes que cada uno de ellos presenta.
II. LA PROTECCIÓN DEBIDA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUEN-
TRAN BAJO CUSTODIA DEL ESTADO O LOS LÍMITES A LA AC-
CIÓN PUNITIVA DEL ESTADO
Aproximadamente a las 04:00 del 6 de mayo de 1992, efectivos de las
fuerzas de seguridad iniciaron el llamado «Operativo Mudanza 1»3 en el
Penal Castro Castro, cuyo propósito —de acuerdo a la versión oficial en
aquella época— fue trasladar a las reclusas que se encontraban en el Pabe-
llón 1A del penal a la cárcel de máxima seguridad de mujeres en Chorri-
llos4. Este traslado formaba parte de la política antiterrorista del llamado
1 Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C
N.° 160, párr. 273.
2 Fue adoptada el 09 de junio de 1994 y entró en vigor el 05 de marzo de 1995. El Perú
la ratificó el 04 de junio de 1996, fecha desde la cual le es aplicable.
3 Caso del Penal Miguel Castro Castro; cit., párr. 197.18.
4 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de
agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, «Las ejecuciones
extrajudiciales en el penal Canto Grande», p. 770.

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