La autodeterminación del Tribunal en la admisión del Recurso de Agravio: anotaciones a un precedente

AutorPedro P. Grández Castro
Páginas179-210
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La autodeterminación del Tribunal en
la admisión del Recurso de Agravio:
anotaciones a un precedente
Sumario:    
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para el reparto de funciones entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitu-
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I. INTRODUCCIÓN: PRECEDENTES DE UN PRECE-
DENTE
Entre los años 2005 y 2006 el Tribunal Constitucional
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causas, pasando los 10 mil expedientes ingresados por año1.
Ante tal panorama que estaba colapsando sus posibilidades
de actuación, el Pleno del Tribunal, mediante un precedente
vinculante al que nos referiremos en seguida, llamó la atención
sobre la necesidad de buscar mecanismos para frenar el acceso
de recursos intrascendentes o irrelevantes al Tribunal.
“El Tribunal Constitucional, ante la situación de tensión
—según manifestó—, entre una protección óptima de los
1 Cfr. Estadísticas producidas por el propio Tribunal Constitucional, ac-
cesible en: http://www.tc.gob.pe/tc_estadisticas_gen.php
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Pedro P. Grández Castro
derechos fundamentales y una permanente sobrecarga de
trabajo, requiere de una reorganización funcional en la pres-
tación del servicio de justicia constitucional, de manera que
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el propósito de garantizar el derecho de acceso a la justicia”2.
Como salida inmediata al problema propuso:
“…que una de las Salas que lo integran se encargue de revisar
y determinar la procedencia de los RAC interpuestos. Los
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los recursos respecto de los cuales exista duda, discordancia
o impliquen un caso difícil, así como los casos que merezcan
un pronunciamiento sobre el fondo, y aquellos recursos que
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variación del precedente vinculante vigente. Las Salas o el
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La propuesta así formulada, llevó como conclusión al
Tribunal a establecer en calidad de precedente vinculante
que en lo sucesivo,
“Aparte de los requisitos formales para su interposición,
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infundado; y que no esté inmerso en una causal de negativa
de tutela claramente establecida por el TC”4.
En los años siguientes, si bien la jurisprudencia del TC no
ha dejado de ocuparse del RAC, el derrotero de la jurispruden-
cia muestra algunas contradicciones, en la media que, mientras
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señal que se daba era de alarma y preocupación respecto de la
necesidad de restringir el acceso, al contrario, algunas decisio-
2 Precedente vinculante Exp. N.º 2877-2005-HC/TC, Fundamento 25.
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Reglamento normativo del Tribunal Constitucional.
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La autodeterminación del Tribunal en la admisión del RAC
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denegatorias del Poder Judicial en sentido del artículo 202.2 de
la Constitución5, permitiendo, aunque en forma excepcional,
recursos de agravio también respecto de decisiones estimatorias
del Poder Judicial6.
El panorama respecto de la carga procesal, al menos a
juzgar por las estadísticas del propio Tribunal hacia el cierre
de 2014, distan de las cifras que preocupaban al Tribunal en
el año 20067. No obstante, la carga abultada de expedientes
sigue siendo parte de la agenda de prioridades en un escenario
de renovación de las expectativas ciudadanas respecto de la
nueva composición del Tribunal. De ahí que una de las pri-
meras decisiones del renovado Tribunal ha sido, precisamente,
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Lagomarcino, insistiendo en la necesidad de su observancia
vinculante e incorporando lo que constituye, desde nuestro
punto de vista, una nueva categoría para el derecho procesal
constitucional nacional a la hora de delimitar el futuro del
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exigencia, para el recurrente, de argumentar sobre la Especial
Relevancia Constitucional (ERC) que alberga el recurso en
cuestión.
5 Debe recordarse en este punto, que en el diseño constitucional, el Re-
curso de Agravio en los procesos de tutela de los derechos fundamen-
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6 Sobre la Evolución jurisprudencial del Recurso de Agravio véase:
ABAD, Samuel. “El acceso al Tribunal Constitucional a través del re-
curso de agravio constitucional. Un balance necesario: diez años des-
pués”. En: 
Nº 9, Lima, Palestra 2014.
7 Aunque la carga procesal se ha mantenido por sobre los 6 mil expe-
dientes pendientes de resolver, el ingreso de expedientes en el año
2014 es similar a la carga (6,143 al 30/11) lo que supone en promedio,
un año de retraso en la atención de causas, sin duda una cifra menos


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