El ascenso de los principios y su incidencia en el razonamiento constitucional
Autor | Pedro P. Grández Castro |
Páginas | 21-60 |
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El ascenso de los principios y su incidencia
en el razonamiento constitucional
Sumario
I. INTRODUCCIÓN
El debate sobre los principios jurídicos ha sido seguramente
1. Una recons-
trucción de los últimos años, que inicia con el famoso artículo
2, muestra por lo
1 La bibliografía sobre este debate es inabarcable, un buen resumen pue-
de verse en, GARCÍA FIGUEROA, Principios y positivismo jurídico: el no
.
Madrid: CEPC, SIECKMANN, Jan-R. -
Colombia, 2010; AVILA, H. Teoría de los principios (Trad. Laura Criado
2011; LUZZATI, El principio de autori-
Traducción de Pau Luque. Madrid:
Marcial Pons, 2013; PRIETO, Luis, -
Lima, Palestra, 2013 (Reimpresión de la tercera edición).
2 DWORKIN, Ronald. Trad. de Marta Guastavino,
4ta Reimp. Barcelona: Ariel, 1999, 80-83. 1999, 80-83.
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Pedro P. Grández Castro
menos tres momentos en los que se ha destacado de manera
preferente algún aspecto o foco de atención en el debate.
En un primer momento, la cuestión central del debate se
principios. Tras la intervención de Dworkin en el debate con
Hart, el siguiente punto del debate se centró en establecer la
identidad propia de los principios. Se trataba de establecer en
Lo que suponía, desde luego, poder establecer una distinción
tradicional de normas: las reglas. Finalmente, hay espacio para
un tercer momento: se trata del triunfo de los principios como
normas fundamentales.
Esta perspectiva muestra, desde nuestro punto de vista, un
progresivo ascenso de los principios, que de haber sido con-
siderados como pautas auxiliares para la interpretación de las
verdaderas normas del sistema —con discutible status respecto
de su normatividad—, pasan a convertirse en lo que son hoy
es, indiscutibles normas fundamentales.
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me gustaría destacar la presencia de los principios en el
razonamiento judicial a partir de un par de casos recientes
sobre algunas de las propiedades sustantivas que éstos tienen,
así como sobre los riesgos a los que puede conducir su sobre-
dimensionamiento, que podría llevarnos a un exceso de
ponder aciones que puede poner en peligro el propio prestigio
y relevancia que han adquirido hoy en los sistemas jurídicos.
II. TRES MOMENTOS EN EL DEBATE SOBRE LOS PRIN-
CIPIOS
2.1. La normatividad de los principios
En un primer momento, con la intervención de Dworkin,
se destaca la normatividad de los principios. Toda la discusión
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El ascenso de los principios y el razomiento constitucional
anterior, en la que la doctrina civil resulta protagonista, solía
en la actividad del jurista, que normalmente solían aparecer
como aún se recoge en el artículo VIII del Título Preliminar
En este contexto, el debate entre Dworkin y Hart vino
a reivindicar la normatividad de los principios, al punto de
colocar en el centro la necesidad de asumir a los principios
como verdaderas normas e incluso como normas de cierre del
sistema jurídico, en la medida que, en la argumentación pri-
migenia de Dworkin, venían a llenar todo vacío del Derecho,
convirtiéndose en el argumento central a favor de la única
respuesta correcta4.
Cabe reconocer que en la argumentación de Dworkin
aparece la distinción entre reglas y principios con toda su
relevancia, no obstante, para la presente reconstrucción, no
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mente interesado en demostrar cómo actúan los principios en
conducta. Los ejemplos que cita van en esta dirección: lo que
normativos es que estos últimos hacen notar su presencia en
el razonamiento no de forma categórica o “disyuntiva”, sino
“Decimos que nuestro
derecho —escribe— respeta el principio de que nadie puede
Dworkin propone el caso de la usucapión: “Si penetro reite-
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defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los prin-
cipios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el
derecho peruano.
4 DWORKIN, ob. cit., 65-72.
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