El ascenso de los principios y su incidencia en el razonamiento constitucional

AutorPedro P. Grández Castro
Páginas21-60
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El ascenso de los principios y su incidencia
en el razonamiento constitucional
Sumario
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I. INTRODUCCIÓN
El debate sobre los principios jurídicos ha sido seguramente
1. Una recons-
trucción de los últimos años, que inicia con el famoso artículo
2, muestra por lo
1 La bibliografía sobre este debate es inabarcable, un buen resumen pue-
de verse en, GARCÍA FIGUEROA, Principios y positivismo jurídico: el no
   .
Madrid: CEPC, SIECKMANN, Jan-R. -
         
Colombia, 2010; AVILA, H. Teoría de los principios (Trad. Laura Criado
 2011; LUZZATI, El principio de autori-
   Traducción de Pau Luque. Madrid:
Marcial Pons, 2013; PRIETO, Luis,  -
Lima, Palestra, 2013 (Reimpresión de la tercera edición).
2 DWORKIN, Ronald.    Trad. de Marta Guastavino,
4ta Reimp. Barcelona: Ariel, 1999, 80-83. 1999, 80-83.
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Pedro P. Grández Castro
menos tres momentos en los que se ha destacado de manera
preferente algún aspecto o foco de atención en el debate.
En un primer momento, la cuestión central del debate se

principios. Tras la intervención de Dworkin en el debate con
Hart, el siguiente punto del debate se centró en establecer la
identidad propia de los principios. Se trataba de establecer en
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Lo que suponía, desde luego, poder establecer una distinción
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tradicional de normas: las reglas. Finalmente, hay espacio para
un tercer momento: se trata del triunfo de los principios como
normas fundamentales.
Esta perspectiva muestra, desde nuestro punto de vista, un
progresivo ascenso de los principios, que de haber sido con-
siderados como pautas auxiliares para la interpretación de las
verdaderas normas del sistema —con discutible status respecto
de su normatividad—, pasan a convertirse en lo que son hoy
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es, indiscutibles normas fundamentales.
-

me gustaría destacar la presencia de los principios en el
razonamiento judicial a partir de un par de casos recientes

sobre algunas de las propiedades sustantivas que éstos tienen,
así como sobre los riesgos a los que puede conducir su sobre-
dimensionamiento, que podría llevarnos a un exceso de
ponder aciones que puede poner en peligro el propio prestigio
y relevancia que han adquirido hoy en los sistemas jurídicos.
II. TRES MOMENTOS EN EL DEBATE SOBRE LOS PRIN-
CIPIOS
2.1. La normatividad de los principios
En un primer momento, con la intervención de Dworkin,
se destaca la normatividad de los principios. Toda la discusión
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El ascenso de los principios y el razomiento constitucional
anterior, en la que la doctrina civil resulta protagonista, solía
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en la actividad del jurista, que normalmente solían aparecer
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como aún se recoge en el artículo VIII del Título Preliminar
del Código Civil Peruano vigente3.
En este contexto, el debate entre Dworkin y Hart vino
a reivindicar la normatividad de los principios, al punto de
colocar en el centro la necesidad de asumir a los principios
como verdaderas normas e incluso como normas de cierre del
sistema jurídico, en la medida que, en la argumentación pri-
migenia de Dworkin, venían a llenar todo vacío del Derecho,
convirtiéndose en el argumento central a favor de la única
respuesta correcta4.
Cabe reconocer que en la argumentación de Dworkin
aparece la distinción entre reglas y principios con toda su
relevancia, no obstante, para la presente reconstrucción, no
-
mente interesado en demostrar cómo actúan los principios en

conducta. Los ejemplos que cita van en esta dirección: lo que
  
normativos es que estos últimos hacen notar su presencia en
el razonamiento no de forma categórica o “disyuntiva”, sino
“Decimos que nuestro
derecho —escribe— respeta el principio de que nadie puede


     
Dworkin propone el caso de la usucapión: “Si penetro reite-
3  
defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los prin-
cipios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el
derecho peruano.
4 DWORKIN, ob. cit., 65-72.

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