Tribunales kelsenianos y precedente: una tipología de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional

AutorPedro P. Grández Castro
Páginas103-137
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Tribunales kelsenianos y precedente:
Una tipología de las decisiones vinculantes
del Tribunal Constitucional
“Una constitución en la que los actos inconstitucionales
y en particular, las leyes inconstitucionales se mantienen
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jurídico, a un deseo sin fuerza obligatoria”.
H. KELSEN, 
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I. INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo es presentar una tipología de
las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional,
a partir de la forma como actúan sus decisiones en el marco
del sistema constitucional peruano. Se trata por tanto de una
reconstrucción de tipo descriptiva en la mayor medida posible.
Desde luego, algunas de las conclusiones a las que se puede
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Pedro P. Grández Castro
variables comunes en otros contextos o sistemas. En el caso
peruano, desde la vigencia del Código Procesal Constitucio-
nal (01.12.04), con la incorporación de un modelo canónico
de precedente jurisdiccional, se ha abierto un debate sobre
  -
tucional. No obstante, ese debate ha reducido el alcance de
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como precedentes1, dejando fuera de esta consideración a un
importante grupo de decisiones, incluso aquellas que caracte-
rizan a un Tribunal de tipo kelseniano, como es el caso de las
decisiones que declaran la invalidez de una Ley o las decisiones
interpretativas que también se emiten en este tipo de procesos.
Es probable que una imagen completa de todas las
manifestaciones de vínculos con sus variadas formas e
intensidades, no sea posible de captar en términos abstractos
y generales. En cualquier caso, en lo que sigue quisiera
llamar la atención de algunas de estas manifestaciones,
asumiendo como telón de fondo, la necesidad de visualizar
en el precedente formal vinculante, solo una de estas
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que en los últimos años ha sido en este espacio donde el TC
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prestigio.
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los que despliegan las decisiones del Tribunal, requieren sin
embargo, precisar en qué sentido debemos entender el término
1 La fórmula del artículo VII del Título Preliminar del Código Proce-
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Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando
el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
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de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las
cuales se aparta del precedente.”
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Tribunales kelsenianos y precedente
“vinculante”. Como lo ha hecho notar Schauer, aunque en
una primera impresión “cuando imaginamos una regla o un
límite como vinculante, pensamos que es inevitable, que no
deja lugar a la elección” o que los límites impuestos por tales
reglas, son “absolutos o incapaces de ser vencidos por otras
consideraciones”; no obstante, “en el derecho como en la vida,

fuertes, sin perder así su fuerza como obligaciones”2.
En tal sentido, entendemos por vinculantes las decisiones
que, en principio, generan obligaciones a sus destinatarios
conforme a lo dispuesto, ya sea en el fallo o en los argumentos.
Los vínculos visto en este sentido no son mandatos inexora-
bles y pueden por tanto merecer, cuando no desplazamientos,
al menos consideraciones sobre su pertinencia y relevancia
antes de ser asumidos como tales. También los destinatarios
varían. A veces el Tribunal Constitucional decide en abstrac-
to y para todos (con efectos ); en otros casos, sin
embargo, sus decisiones tienen destinatarios individualizados

Las decisiones también pueden ser apreciadas en sus vín-
culos no solo a partir de sus destinatarios, sino por la intensidad
en que se expresan. Algunas decisiones pueden considerarse
     
en cambio, solo generan vínculos a “tener en cuenta” o que
pueden resultar persuasivos en casos futuros. Finalmente, la
vinculación, que siempre como se ha dicho desde el comienzo
no es inexorable en cualquier sistema jurídico, puede también
expresarse a partir de otro tipo de consideraciones,por ejem-
plo; el tipo de procesos; el tipo de relación que existe entre el
Tribunal y el sistema judicial; la forma de decisión o el tipo de
sentencias e, incluso, atendiendo al modelo de justicia consti-
tucional instaurado en un determinado contexto: si un modelo
concentrado, un modelo difuso, mixto, paralelo o incidental,
2 Cfr. SCHAUER, F.       
. Trad. de Tobías J, Schleider. Madrid: Editorial
Marcial Pons, 2013, p. 90.

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