Razonabilidad y 'supervisión' en la ejecución de sentencias constitucionales que protegen derechos fundamentales

AutorPedro P. Grández Castro
Páginas139-178
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Razonabilidad y “supervisión” en la ejecución
de sentencias constitucionales que protegen
derechos fundamentales
Sumario:  
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I. DELIMITACIÓN
El propósito de este trabajo es doble: en primer lugar, iden-
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las decisiones de los jueces constitucionales en materia de
protección de derechos fundamentales; en segundo lugar, a
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criterio de razonabilidad, en el sentido que suele entenderse
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Pedro P. Grández Castro
Como es conocido, la actuación de la justicia constitucio-
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normas, al control de actos y omisiones, situaciones en las qu e
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procesal de los Tribunales. De este modo, a través de los
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genera órdenes a los poderes públicos y también a los par-
ticulares. En este escenario, la ejecución de las sentencias
que protegen derechos se ha convertido en un capítulo
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fundamentales. No obstante, pese a esta relevancia, la
atención que se suele prestar a los problemas de ejecución
desde la perspectiva constitucional es escasa y casi inexistente
en nuestro contexto.
Asimismo, la naturaleza especial de estos procesos, plan-
tea también, un cierto distanciamiento respecto del enfoque
procesal convencional con que se suele referir la doctrina a la
ejecución de la sentencia ordinaria y su íntima vinculación al
concepto de cosa juzgada. Como ha observado Blasco Soto1,
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de la discordancia entre Ley-Constitución excede de lo que
propiamente se entiende por función jurisdiccional por lo que
se exigen muchas cautelas a la hora de asumir plenamente el
aparato conceptual de la cosa juzgada a la sentencia Consti-
tucional”. De ahí la necesidad de prestar atención a los temas
de ejecución, atendiendo a la dimensión constitucional que
le es inherente y convirtiendo todas las técnicas y los instru-
mentos procesales en aquello que realmente son: instrumentos
al servicio de la tutela.
1 BLASCO SOTO, M. del Carmen “Reflexiones en torno a la fuerza de cosa
juzgada en la sentencia dictada en cuestión de inconstitucionalidad”,
en , Madrid, año 14, N.° 41, 1994. P. 36.
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Razonabilidad y “supervisión” en las sentencias constitucionales
II. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LAS SENTEN-
CIAS EN LOS PROCESOS DE TUTELA DE DERECHOS
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dispositiva: esto es, si declaran un derecho o una situación
jurídica preexistente a la sentencia (sentencias declarativas),
si constituyen un derecho o una posición jurídica con relación
a un objeto o situación (sentencias constitutivas) y si ordenan
compulsivamente la realización de determinados actos estable-
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(sentencias de condena). La condena es la consecuencia de la
violación de un mandato o de una obligación, “La condena con-
siste, normalmente, en imponer al obligado el cumplimiento de
la prestación, en comunicarle a que se abstenga de realizar los
actos que se le prohíben, o en deshacer lo que haya realizado”2.
La doctrina procesal ha propiciado en los últimos tiempos
la desvinculación de estas categorías con las posibilidades de
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sólo las sentencias de condena se ejecutan inmediatamente y
en forma incluso forzada3 o aquellas que dividían la secuela
del proceso con la ejecución de la sentencia que emana del
mismo. Como ha escrito, Ayarragaray4, “el proceso es una
unidad; tiende a la tutela de los derechos”, no existe por tanto,
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el proceso de su ejecución.
No obstante ello, si siguiéramos, aunque sea en sentido
metodológico, la distinción propuesta, las sentencias que
pronuncia el Tribunal Constitucional en los procesos para
la tutela de los derechos fundamentales, serían prima facie,
sentencia de condena que contienen un mandato ejecutivo
2 COUTURE, E. J. , 4ª edición, Edi-
torial B de F, 2002, p. 260.
3 SATTA, S. “Premesse generali alla dotrina della esecuzione forzata”. En
 Vol. 9º, parte Primera, 1932, Pgs. 333 y ss.
4 AYARRAGARAY, Carlos, Introducción a la ejecución de sentencia, Buenos
Aires: Librería Jurídica V. Abeledo, 1943, p. 51

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