Aplicar principios constitucionales

AutorRiccardo Guastini
Páginas293-302
293
IV. Aplicar principios constitucionales
1. INTRODUCCIÓN
La aplicación judicial de principios constitucionales involucra (por lo menos)
cuatro tipos de operaciones intelectuales:
(1) la identicación de los principios en cuanto tales, es decir, la adscripción
del estatus (del “valor”) de principio a una determinada disposición
constitucional;
(2) la interpretación de —i.e. la adscripción de signicado a— una disposi-
ción constitucional (previamente o contextualmente identicada como)
expresiva de un principio;
(3) la ponderación o balance de ese principio con otros principios contras-
tantes de modo tal de seleccionar el principio aplicable;
(4) la especicación o concretización de ese principio de modo tal de construir
una regla idónea para resolver el caso de que se trata.
Hasta donde llego a ver, estas diferentes operaciones no pueden distin-
guirse netamente desde el punto de vista psicológico. Probablemente, en la
mente de los intérpretes ellas están completamente confundidas: diversos
aspectos de un único proceso mental. Esto es particularmente cierto por
cuanto concierne a la ponderación y la concretización. No obstante, desde
el punto de vista lógico, cada una de estas operaciones amerita ser analizada
separadamente.

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