Interpretar, construir, argumentar

AutorRiccardo Guastini
Páginas259-286
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II. Interpretar, construir, argumentar
1. INTERPRETACIÓN
En general, “interpretar” en el ámbito jurídico signica —como sugiere el
artículo 12, apartado 1, de las disposiciones preliminares del código civil
italiano— “atribuir […] sentido” a un texto1.
Sin embargo, en el lenguaje de los juristas, la palabra “interpretación” sufre
una múltiple ambigüedad: es ambigua bajo (al menos) cuatro aspectos2.
1.1. Primera ambigüedad: proceso vs. producto
Con la palabra “interpretación” nos referimos algunas veces a una actividad
(o a un proceso), y otras al resultado o producto de tal actividad3.
1 Sin embargo, en la literatura se encuentra también un concepto más estricto de interpretación. Varios
autores distinguen la interpretación propiamente dicha, entendida como solución de dudas sobre el
signicado, de la (mera) comprensión. Es decir, según esta denición, se interpreta solo cuando no se
comprende, y en cambio cuando se comprende no se interpreta (“in claris non t interpretatio”). Cfr.,
por ejemplo, Wróblewski 1989, Wróblewski 1983, Marmor 1992, Diciotti 1999. Esta manera de ver
(comprometida con una teoría ingenua de la interpretación: Guastini 2014) suena problemática por
varias razones. Entre otras, la siguiente: la comprensión inmediata de un texto parece ser nada más que
una forma de interpretación la interpretación prima facie distinta, en cuanto tal, de otras formas
(distinta, en particular, de la interpretación “all things considered”). Cfr. Diciotti 1999, cap. IV.
2 Guastini 2011a, parte I, cap. II.
3 Tarello 1976a.
Riccardo Guastini
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Por ejemplo, en enunciados del tipo “Tal disposición es ambigua de modo
que requiere interpretación”, la palabra “interpretación” denota evidentemente
una actividad (podría ser sustituida por el sintagma “actividad interpretativa”). Por
el contrario, en enunciados del tipo “De tal disposición el Tribunal de Casación
hace una interpretación restrictiva”, la misma palabra claramente denota no una
actividad, sino más bien su resultado, es decir, un signicado.
La “interpretación” en cuanto actividad es un proceso mental. La “interpre-
tación” en cuanto producto de tal proceso es más bien un discurso.
1.2. Segunda ambigüedad: abstracto vs. concreto
Con la palabra “interpretación” nos referimos algunas veces a la atribución de
signicado a un texto normativo —“El texto T tiene el signicado S”— y otras
veces a la calicación jurídica de un caso concreto —“El acto x constituye asesi-
nato”—, calicación que luego da fundamento a la solución (o a la propuesta de
solución) de una controversia especíca.
Aunque esta segunda cosa presuponga lógicamente (no psicológicamente) la
primera, y aunque las dos cosas sean probablemente indistinguibles en el proceso
psicológico de interpretación (en particular si se trata de un juez), se trata de dos
actividades intelectuales lógicamente distintas4. Una cosa es interrogarse sobre el
sentido de una secuencia de palabras; otra cosa es preguntarse si un caso particular
y concreto cae o no dentro del campo de aplicación de una determinada norma,
previamente identicada. Debemos, por lo tanto, distinguir entre:
(i) la interpretación “en abstracto” (u “orientada a los textos”), que consiste
en identicar el contenido de sentido —es decir, la norma o, más a menudo, las
normas— expresado por, y/o lógicamente implícito en, un texto normativo (una
fuente del derecho) sin referencia a ningún caso concreto; y
(ii) la interpretación “en concreto” (u “orientada a los hechos”), que consiste en
subsumir un caso concreto en el ámbito de aplicación de una norma previamente
identicada “en abstracto”5.
La interpretación en abstracto resuelve problemas tales como, por ejemplo,
los siguientes.
(a) El art. 13, apartado 1, de la Constitución francesa dispone: “El Presidente
de la República rma las ordenanzas y los decretos aprobados por el Consejo de
Ministros”. ¿Debemos entender que el Presidente tiene el poder de rmar las
ordenanzas, o tiene la obligación de hacerlo6?
4 Chiassoni 2007a.
5 Ferrajoli 1966, Wróblewski 1983, Aarnio 1987.
6 “La signature des ordonnances: fonctions d’une controverse”, en Troper 1994.

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