Interpretación judicial y creación de Derecho

AutorRiccardo Guastini
Páginas313-320
313
VI. Interpretación judicial y
creación de Derecho
1. “LOS JUECES CREAN DERECHO”: CUATRO TESIS
En teoría del Derecho se discute interminablemente sobre si los jueces crean
derecho1. Ahora bien, la tesis armativa —típicamente “realista”— según la
cual, en efecto, los jueces crean derecho, admite al menos cuatro variantes.
(1) Una primera variante, sumamente débil (y, en rigor de verdad, en absoluto
realista), es la tesis de que los jueces crean Derecho solo ocasionalmente, cuando
“manipulan” los textos normativos, alejándose de su signicado “natural”2.
1 Carrió 1976, Bulygin 1987.
Ciertamente, se está hablando ahora de la tesis teórico-general según la cual los jueces crean Derecho
en todo ordenamiento posible. Una tesis semejante no describe al Derecho vigente en un ordenamiento
determinado, sino que describe (o pretende describir) a la función jurisdiccional en cuanto tal, a
su estructura profunda, su naturaleza recóndita. Que los jueces creen derecho, por lo demás, puede
sostenerse también en sede doctrinaria o dogmática, con referencia a un ordenamiento especíco.
En un sentido, por ejemplo, puede decirse que los jueces crean Derecho en los ordenamientos de
common law, en virtud de la regla del precedente vinculante. En otro sentido, puede decirse que en los
sistemas de control concentrado crean Derecho los jueces constitucionales, desde que anulan normas
legales con efectos erga omnes, y la anulación de una ley es un acto “sustancialmente” legislativo. En
otro sentido adicional, puede decirse que crean Derecho los jueces constitucionales cuando emiten
sentencias “aditivas” o “sustitutivas”. Cfr. Guastini, Cicu & Messineo 1998, cap. IX.
2 Este modo de ver está implícito en la difundida doctrina cognitivista de la interpretación: es decir,
la doctrina según la cual la interpretación judicial es acto de conocimiento, no de voluntad.

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