La aplicación del Derecho

AutorRiccardo Guastini
Páginas287-291
287
III. La aplicación del Derecho
1. “APLICACIÓN”
La expresión “aplicación del derecho” denota genéricamente el uso de materiales
jurídicos esto es, disposiciones, normas expresas, normas inexpresas para
argumentar o justicar una decisión jurídica (jurisdiccional, administrativa, etc.)1.
Sin embargo, usando la expresión de esta manera, nos estamos reriendo a opera-
ciones intelectuales muy diferentes entre las que es necesario distinguir.
Para aclarar este punto, es necesario recordar tres distinciones introducidas
anteriormente.
(a) Ante todo, la distinción entre disposiciones y normas (las disposiciones son
enunciados del discurso de las fuentes, mientras que las normas son los signicados
atribuidos a aquellas mediante la interpretación).
(b) Además, la distinción entre normas expresas y normas inexpresas (las
normas expresas son aquellas que encuentran su formulación en una especíca
disposición, mientras que las normas inexpresas son fruto de la construcción
jurídica de los intérpretes).
(c) Finalmente, la distinción entre dos tipos de normas (sean expresas o
inexpresas): reglas y principios (las reglas son normas relativamente precisas, con
1 Son “órganos de aplicación” todos los órganos que, precisamente, aplican el derecho: lo s supremos
órganos constitucionales (el parlamento, el gobierno, el jefe del estado, la corte constitucional),
la administración pública, los jueces. No obstante, el discurso que sigue estará circunscrito por
simplicidad a la aplicación judicial, con particular referencia a los tribunales de mérito.

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