RESOLUCION, N° 000091-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan procedimiento -RESOLUCION-N° 000091-2022/SUNAT

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación30 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Modifican el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan procedimiento

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000091-2022/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO” CONTROL-PG.02 (VERSIÓN 1)

Y DEROGAN PROCEDIMIENTO

Lima, 27 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nº 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero;

Que, como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, la SUNAT, a través del Programa Fronteras SMART, ha rediseñado el proceso de control de vehículos terrestres que realiza en sus puestos de control intermedio, con el objetivo de fortalecer la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, por lo que es necesario modificar el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1);

Que, a la vez, se estima conveniente incorporar en el citado procedimiento las disposiciones vinculadas al control de los artículos y mercancías en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna, previstas actualmente en el procedimiento específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna” CONTROL-PE.10.01 (versión 1), que se deroga con la presente resolución;

Que, adicionalmente, es oportuno recoger en el procedimiento las nuevas denominaciones incorporadas en la Ley General de Aduanas por el Decreto Legislativo Nº 1433 con relación a los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Modificar las secciones II, IV, V y VI; el título del literal A y del subliteral A.2, los numerales 1 y 4 del subliteral A.2 del literal A, el título del literal B, el subliteral B.1 y el encabezado del numeral 1 del subliteral B.2 del literal B, el título del literal C, el literal b) del numeral 3 del literal C y el numeral 1 del literal D de la sección VII y la sección IX del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes, al personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el presente procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.

2. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

3. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera o puesto de control fronterizo.

4. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

5. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

6. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

7. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

8. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada de importación (DSI).

9. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

10. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

11. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

12. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

13. SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.

14. TIM: Al tráfico ilícito de mercancías.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley Nº 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Tabla de Sanciones...

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