RESOLUCION, N° 000025-2022/SUNAT , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogan otros procedimientos-RESOLUCION-N° 000025-2022/SUNAT
Fecha de disposición | 10 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2022 |
Modifican el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogan otros procedimientos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000025-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN” DESPA-PE.01.01 (versión 3) Y DEROGA
OTROS PROCEDIMIENTOS
Lima, 10 de febrero de 2022
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 423-2005/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” INTA-PE.01.01 (versión 3), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.01, el cual establece las pautas para el despacho simplificado de importación;
Que debido a la calificación del brote de la COVID-19 como una pandemia por la Organizacional Mundial de la Salud, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM el Estado Peruano declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional y el estado de emergencia nacional, respectivamente, declaratorias que han sido prorrogadas sucesivamente y se encuentran vigentes a la fecha;
Que mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, que contiene disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y faculta a las entidades públicas, en base a la gestión de riesgo, a establecer mecanismos alternativos a la realización de inspecciones físicas, entre estos, la revisión documentaria;
Que de acuerdo al citado procedimiento, la declaración simplificada numerada por el importador, dueño o consignatario está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, por lo que es necesario implementar la gestión de riesgo para la asignación del canal de control, a fin de reducir el riesgo de contagio entre los operadores y funcionarios aduaneros que participan en la diligencia y optimizar el proceso de control aduanero;
Que, asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF y modificatorias, y el artículo 25 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688 y modificatorias, contemplan que el trámite aduanero correspondiente pueda ser efectuado mediante el despacho simplificado de importación para determinadas operaciones; sin embargo, estos supuestos no se encuentran previstos en el referido procedimiento;
Que con Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permite la presentación en forma electrónica del formato de la declaración simplificada de importación y de los documentos sustentatorios, así como el uso del buzón electrónico para facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos y recibir comunicaciones, por lo que corresponde incorporar el uso de este mecanismo en el despacho simplificado;
Que, por otra parte, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000525-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Errores en la factura comercial” INTA-PE.00.01 (versión 2), recodificado como DESPA-PE.00.01 y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000540-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Resoluciones liberatorias” INTA-PE.01.09 (versión 2), recodificado como DESPA-PE.01.09, normas que regulan la verificación y calificación de los errores materiales o sustanciales de la factura comercial así como el trámite de ingreso al país de bienes con beneficio de liberación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación por parte de los miembros del Servicio Diplomático de la República, respectivamente; disposiciones que resultan innecesarias en la normatividad y operatividad aduanera;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogar los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión 2);
En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Modificar las secciones II, III, IV y V; el epígrafe y los numerales 1, 2, 4, 5 al 9 y 11 al 15 de la sección VI; los numerales 3, 5, 6, 8, 9, 12, 14 al 21 y 25 de la sección VII; y las secciones VIII y IX del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme a los siguientes textos:
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de importación para el consumo con declaración simplificada.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el presente procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende como:
1. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
2. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que facilita la presentación virtual de documentos.
3. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modificatoria.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021.
- Ley de los delitos aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.
- Ley de zona franca y zona comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias; en adelante, Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatorias.
- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997.
- Disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero “Declaración Simplificada”, Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Identificación del importador, dueño o consignatario
1. El importador, dueño o...
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