DECRETO LEGISLATIVO, N° 1492, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1492

Fecha de disposición10 Mayo 2020
Fecha de publicación10 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO LEGISLATIVO

nº 1492

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la citada norma establece la facultad de legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación;

Que, el numeral 9 del referido artículo de la Ley N° 31011 dispone la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, el numeral 10 del citado artículo de la Ley antes mencionada establece la facultad de legislar en materia de promoción cultural y de turismo, así como fomento de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado, la protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal, a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades, en el contexto del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM;

Que, las referidas normas establecen que el desarrollo del servicio de transporte de carga y mercancías en general, así como todas las actividades conexas a las que hace referencia el artículo 4 de la Resolución Ministerial 232-2020-MTC/01.02 y su modificatoria, están permitidas, al estar exceptuadas de las medidas del Estado de emergencia, incluyendo el horario de inmovilización social obligatoria;

Que, el transporte de carga y mercancías, en todas sus modalidades, así como sus actividades conexas, son actividades esenciales y forman parte de la cadena logística de comercio exterior, cuyo flujo debe ser salvaguardado a través de medidas que permitan el trabajo del mínimo indispensable de personas para garantizar su operatividad, evitando su desplazamiento físico para evitar su exposición al contagio del COVID-19, así como facilitando y modernizando los procesos de pago y envío de documentos necesarios para la importación y exportación de mercancías, lo cual, además, permitirá reducciones de tiempo y dinero, que favorecerá la economía de las MIPYMES y de las grandes empresas;

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la cadena logística de comercio exterior en el contexto de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por el COVID-19, que genera la retracción de las operaciones en el transporte de mercancías, es pertinente dictar las medidas que promuevan una relación jurídica transparente y de equilibrio en la contratación del servicio de transporte marítimo de mercancías, que brinde al dueño de la carga, consignante o consignatario la seguridad y certeza del costo de los servicios que forman parte del contrato de transporte marítimo de mercancías;

Que, en ese sentido, es prioridad del Estado reactivar el desarrollo de la cadena logística de comercio exterior; garantizar la continuidad de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías, en todas sus modalidades, así como las actividades conexas al mismo; adoptar disposiciones para promover la digitalización de procesos a cargo de las entidades públicas y privadas que forman parte de dicha cadena logística, así como, en el marco de la legislación vigente, determinar el alcance del servicio del transporte marítimo con el propósito de garantizar los principios de transparencia en la estimación de los costos; reducir la asimetría de la información entre los operadores que participan en la cadena logística de comercio exterior y promover la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en los incisos 8, 9 y 10 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN, CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA CADENA LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad de la presente norma es promover y asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías vinculados a la cadena logística de comercio exterior, en todos sus modos, así como las actividades conexas al mismo de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; procurar la digitalización de los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, prevenir y reducir el riesgo de contagio del personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad; finalmente garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior, la cual se ha visto afectada a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por el COVID-19.

Artículo 3 Alcance

El presente Decreto Legislativo es de aplicación para las entidades públicas competentes, operadores de comercio exterior y operadores intervinientes a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, y sus modificatorias, vinculados a la cadena logística de comercio exterior.

Capítulo II Artículos 4 a 10

Reactivación, Continuidad y Eficiencia de las operaciones logísticas de comercio exterior

Artículo 4 Declaración prioritaria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR