RESOLUCION, N° 0913-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Establecen el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022, para los distritos electorales con población mayor a 25?000 (veinticinco mil) habitantes; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 0913-2021-JNE

Fecha de disposición26 Noviembre 2021
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónSección Única

Establecen el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0913-2021-JNE

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el Informe Nº 1853-2021-SG/JNE, del 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, los Memorandos Nº 0706-2021-DRET-DCGI/JNE y Nº 0743-2021-DRET-DCGI/JNE, del 28 de octubre y 17 de noviembre de 2021, respectivamente, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, los Oficios Nº 000546-2021-DGPI/MC y Nº 000635-2021-DGPI/MC, del 16 de setiembre y 12 de noviembre de 2021, respectivamente, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y el Oficio Nº 00582-2021-INEI/JEF, del 13 de setiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDOS

Sustento Normativo

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

1.3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible, entre otros, la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales.

1.4. Mediante la Ley Nº 31030, Ley por la que se modifican Normas de la Legislación Electoral para Garantizar Paridad y Alternancia de Género en las Listas de Candidatos, publicada el 23 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano, se dispuso la modificación del numeral 3 del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM):

Artículo 10 Inscripción de listas de candidatos

[…]

La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener:

[…]

  1. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.

    […]

    1.5. De otro lado, la LEM, en su artículo 24, establece que es el JNE el encargado de determinar el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal, en proporción a su población; en ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), con excepción del Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tendrá treinta y nueve (39) regidores. Asimismo, en atención al artículo 10 de la LEM, el JNE deberá determinar las provincias donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

    1.6. Así, al haberse publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

    Determinación del número de regidores a elegirse en los concejos municipales

    1.7. Con el Oficio Nº 00582-2021-INEI/JEF, del 13 de setiembre de 2021, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información sobre la “Población Total (censada más omitida), según departamento, provincia y distrito, obtenida con resultados de los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda” y la “Población Total proyectada, según departamento, provincia y distrito, 2021”.

    1.8. La Resolución Nº 1229-2006-JNE, del 10 de julio de 2006, estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando los siguientes rangos de población:

    Rango Concejos provinciales o distritales con población de Número de regidores
    1 500 001 a más habitantes 15
    2 300 001 hasta 500 000 13
    3 100 001 hasta 300 000 11
    4 50 001 hasta 100 000 9
    5 25 001 hasta 50 000 7
    6 25 000 o menos 5

    1.9. Estos rangos fueron empleados en las Elecciones Municipales 2010, 2014 y 2018, por lo que resulta oportuno mantenerlos, a fin de aplicarlos sobre la población total según la información del último censo nacional de 2017, proporcionado por el INEI, y así determinar el total de regidores por cada concejo provincial o distrital para las Elecciones Municipales 2022, con excepción de los distritos capitales de provincia, en los cuales no se eligen autoridades distritales, sino provinciales.

    En ese sentido, teniendo en cuenta que en las Elecciones Municipales 2018 el número de regidurías se determinó basándose en la población total proyectada por el INEI, en aquella oportunidad, del actual análisis se advierte que para las Elecciones Municipales 2022 basado en el último censo nacional, el número de regidurías presentan variaciones: en algunos concejos municipales incrementa, en algunos disminuye y en muchos otros se mantiene.

    1.10. Adicionalmente, se precisa que dentro de los alcances de la presente resolución se incluye a los distritos de reciente creación, a efectos de asignarles el número de...

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