LEY, N° 31357, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19-LEY-N° 31357

Fecha de publicación31 Octubre 2021
Fecha de disposición31 Octubre 2021

LEY Nº 31357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY

ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19

Artículo 1 Incorporación de la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta disposiciones transitorias en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se incorporan la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta disposiciones transitorias en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

[…]

Duodécima Disposición Transitoria

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. La Mesa debe instalarse antes de las siete de la mañana (07 h 00 min) y efectuarse la votación hasta las cinco de la tarde (17 h 00 min). Solo en el caso de que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.

Decimotercera Disposición Transitoria

Las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos.

Decimocuarta Disposición Transitoria

Se aplican a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 las disposiciones transitorias octava y novena de la presente ley.

Decimoquinta Disposición Transitoria

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, luego de la aprobación del Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remitirá mensualmente, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.

Decimosexta Disposición Transitoria

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, los ciudadanos que cumplan la función de miembros de Mesa de Sufragio el día de la jornada electoral recibirán una compensación monetaria correspondiente al 2,5% de la UIT. La ONPE tiene a su cargo el pago y la distribución del incentivo, así como la regulación de diferentes modalidades de pago destinadas a facilitar su cobro. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE sin demandar recursos adicionales al tesoro público

.

Artículo 2 Modificación del párrafo 34.2 del artículo 34, así como de la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se modifica el párrafo 34.2 del artículo 34, así como la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:

Artículo 34.- Verificación y control

[…]

34.2. La verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de...

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