LEY, N° 31030, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos-LEY-N° 31030

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2020

LEY Nº 31030

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY POR LA QUE SE MODIFICAN NORMAS DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA GARANTIZAR PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 1 Modificación de los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícanse los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificados por las leyes 26954, 27387 y 30996, en los siguientes términos:

Artículo 104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.

[…]

Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:

1. Postulación en elecciones internas o primarias

En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.

2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias

La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.

3. Lista de candidatos para las elecciones generales

En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones...

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